REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2014-000570
SOLICITANTE: OSCAR RAFAEL MAESTRE ARISTIMUÑO, titular de la cédula de identidad número V-11.910.497.
MOTIVO: Colocación Familiar (Cese por Mayoría de edad)
En el día de hoy, 27 de Mayo de 2015, siendo las nueve y media (09:30am) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de Colocación Familiar de la joven LAURA PATRICIA, de dieciocho (18) años de edad, en el hogar de su tío materno ciudadano OSCAR RAFAEL MAESTRE ARISTIMUÑO, titular de la cédula de identidad número V-11.910.497, siendo su MADRE la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE MAESTRE, titular de la cédula de identidad No V-11.910.498, que fuera incoada por la Defensa Pública Segunda del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, abogada MARIA CELESTE DE CASTRO. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, a excepción de la referida Defensora, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Liz verónica López y la Secretaria JOANA RODRIGUEZ, a los fines de continuar con la celebración de la audiencia a tenor de lo dispuesto en la parte infine del articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se le otorga la palabra a la defensora pública presente, quien expone: SOLICITO EL CESE DE LA PRESENTE MEDIDA DE PROTECCIÓN, toda vez que la joven de autos ya cumplió la mayoría de edad el mes de Abril del presente año, tal y como se evidencia al folio 04 del presente asunto. Ahora bien, visto lo expuesto por la defensora pública, siendo que al folio 04 del presente asunto se evidencia que la referida joven cumplió la mayoría de edad en fecha 30-04-2015, este tribunal tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, procede a DAR POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO, en virtud de la mayoría de edad, en consecuencia, se declara el CESE de la medida provisional dictada en fecha 17-10-2014. No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 09:40 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez