REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000561
SOLICITANTE: NAYAT SALMEN HALABI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.856.951.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POATESTAD (Desistido)
En el día de hoy 25-05-2015 siendo las 11: 30 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, a la que se contrae el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POATESTAD incoada por la ciudadana NAYAT SALMEN HALABI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.856.951. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la ciudadana NAYAT SALMEN HALABI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.856.951 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ciudadana NAYAT SALMEN HALABI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.856.951 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las11:55 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Joana Rodríguez