REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000110

PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: YANNELYS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.192.280 y domiciliada en el Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal VIII del Ministerio Publico de este estado.
DEMANDADO: HERMOSINDO ANTONIO CRISPIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-13.191.924 y domiciliado en el Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por la Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal VIII del Ministerio Publico de este estado, por petición de la ciudadana YANNELYS DEL VALLE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.192.280, contra el ciudadano HERMOSINDO ANTONIO CRISPIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-13.191.924, en beneficio de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada, la cual fue consignada con resultado positivo, por lo que se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Anunciado dicho Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora, ni por si misma ni por medio de Apoderado, solo se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, y se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que compareciera la referida ciudadana, se concedió la palabra al ciudadano HERMOSINDO ANTONIO CRISPIN GONZALEZ, y expuso: “ En este acto señalo que desconozco los motivos por los cuales no compareció la madre de mis hijos, no entiendo por que me demanda si yo busco a mi hijo todos los días y lo llevo al colegio y lo retiro a la salida y lo dejo en la casa, aclaro que solo al varón porque ella no quiso que llevara a mi hija y le puso un transporte, pero todos los días les doy para su merienda en la escuela, además le compre sus útiles y uniformes y si necesitan zapatos o algún vestuario salgo con ellos y se los compro, si necesitan hacer trabajos del colegio les pago su Internet, ella cambio desde que se busco otra pareja, yo le compraba las cosas en SIGO y ella por tres veces me boto la comida porque no le gustaba la carne que le llevaba, también comparto con mi hijos con el Régimen de Convivencia Familiar hemos viajado incluso, así que solicito se cierre este Expediente, en vista de que no compareció a la Audiencia. Es Todo” Por lo que visto lo manifestado y no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y dada la incomparecencia de la parte ACTORA quien debía acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana YANNELYS DEL VALLE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.192.280,dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. Remítase este Asunto al Archivo para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los ocho (08) días del mes de mayo del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.


La Secretaria

Abg. Josefina Moreno.