REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000777
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante el Defensor de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Díaz de este Estado, Abogado ROBERT ALEJANDRO VELASQUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.664.250; por los ciudadanos ALCIRA DEL CARMEN DÍAZ LÓPEZ y ENGELBERT ARGENIS AGUADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.897.557 y V-13.191.054 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, los cuales en actas de fecha 03/02/2015, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…Los padres voluntariamente acordaron fijar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3200,00) MENSUALES. Distribuido de la siguiente manera, OCHOCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 800,00) que el padre depositara en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana ALCIRA DEL CARMEN DÍAZ LÓPEZ. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de los gastos médicos, un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para cada uno de su hijo…” Régimen de Convivencia Familiar: “…1. En virtud que la madre ejerce la custodia de su hijo, El padre tendrá contacto directo con su hijo los día lunes, miércoles y viernes de todas de la semanas, desde las tres de la tarde (03:00pm) hasta las seis de la tarde (06:00pm) sin pernocta. El padre se trasladara a la residencia de la madre en el horario aquí acordado. 2. En la celebración del día del padre y el día de la madre, el niño compartirá con ambos padres. 3. El padre se encargara del cuidado de su Hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física. 4. Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a su hijo…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Eudy María Díaz
La Secretaria
Josefina Moreno
Yjlr.-
|