REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 07 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2014-000868
Revisada como ha sido esta solicitud correspondiente a AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRA DE BIEN INMUEBLE y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana TIBISAY DEL VALLE SILVA DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.426.363, asistida por la Abogada Mary Carmen Blanco Vicent, inscrita en el Inpreabogado bajo el N: 142661, mediante la cual ocurre ante esta Autoridad para solicitar AUTORIZACION PARA COMPRAR UN BIEN INMUEBLE a su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, en específico, un Apartamento ubicado en el Bloque 4, distinguido con el Nº 01-07, de la Urbanización La Chacalera II, Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, el cual tiene un área de sesenta y seis metros con once centímetros cuadrados (66,11 M2),cuyas medidas, características y linderos se encuentran descritas en el documento de propiedad de dicho inmueble registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha doce (12) de septiembre de 2002, bajo el Nº 46 folios del 333 al 337, Tomo 11, Protocolo Primero, que corre inserto a los folios 03 al 06 de este Asunto, el precio de venta convenido es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) que cancelara la progenitora al propietario en beneficio de su hijo según se desprende de Acta de fecha 11-03-2015, inserta al folio 27 de este Asunto levantada ante este Despacho con ocasión a la comparecencia de la solicitante, y por cuanto se constata que el mencionado inmueble se encuentra libre de gravamen según se desprende de Certificación de Gravamen emanada del precitado Registro Público Inmobiliario inserta a los folios 08 y 09 de esta causa, y de igual manera se constata documento de Liberación de cláusula Opcional emitido por la Gerencia Estadal del Ministerio para la Vivienda y Habitat de esta entidad federal de fecha 23-07-2014, y vista la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público de este estado, a través de diligencia suscrita en fecha 23/04/2015, en consecuencia, esta juzgadora de conformidad con lo previsto en el Artículo 177, Parágrafo Segundo literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto que lo peticionado resulta favorable para el niño de autos y se encuentra ajustado a derecho, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, AUTORIZA: a la ciudadana TIBISAY DEL VALLE SILVA DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.426.363, para que en nombre y representación de su hijo COMPRE el referido inmueble cuyos datos y demás especificaciones constan de autos, por resultar beneficioso para el niño en mención, como consecuencia de ello, podrá representar a su hijo ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño de este Estado, y ante el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitat, y suscribir en su nombre y representación los documentos correspondientes con ocasión a la compra del referido inmueble, de igual manera, deberá consignar copia del Documento de Venta ante la Oficina del Departamento Legal del precitado Ministerio, según se indica en el Documento de Liberación de Cláusula Opcional antes señalado y en este Asunto. Así se Decide.
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Díaz Díaz La Secretaria,


Abg. Josefina Moreno.