REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000435
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: YAMILIS DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.654.169, y domiciliada en el estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Diógenes Carreño Defensor Publico Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado
DEMANDADO: AGELVIS RODRÍGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.576.343 y domiciliado en el estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana YAMILIS DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.654.169, asistida por el abogado Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Publico Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra el ciudadano AGELVIS RODRÍGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.576.343., en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida la misma y notificada la parte demandada, se fijó para el día 07.05.2015 a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por si mismas ni por medio de Apoderados, solo se encuentra presente la Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal VIII del Ministerio Publico de este estado, y se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y dada la incomparecencia de la parte ACTORA quien debía acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana YAMILIS DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.654.169, asistida por el abogado Diógenes Carreño Defensor Publico Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.

La Secretaria


Abg. Marli Luna Luna.