REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000255
DEMANDANTE: ALEXANDRA RIVAS OLIVERO, venezolana, abogada, Inpreabogado N° 149.242, apoderada judicial del ciudadano CAMILO HERNANDO SAAVEDRA ARIAS, canadiense, titular del pasaporte N° GF 255048, domiciliado en la ciudad de Toronto, Canadá.
DEMANDADA: NATALIA ELENA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.246.577, domiciliada en el edificio Bahía de Plata, piso 8, apartamento 8-B, Urbanización Costa Azul, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
MOTIVO: DIVORCIO (DESISTIMIENTO).
Se inició el presente Asunto por demanda de Divorcio incoado por la ciudadana ALEXANDRA RIVAS OLIVERO, venezolana, abogada, Inpreabogado N° 149.242, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CAMILO HERNANDO SAAVEDRA ARIAS, domiciliado en la ciudad de Toronto-Canadá contra la ciudadana NATALIA ELENA SALCEDO, para lo cual invoco la causal 2da del artículo 185 del Código Civil. Dicha demanda fue admitida en fecha 14/05/2014, y se ejerció despacho saneador. En fecha 19/05/2014 este Tribunal visto el vencimiento del lapso para la subsanación del despacho saneador, acordó pronunciarse sobre la Jurisdicción por auto separado, lo cual realizó en fecha 26/05/2014, donde declaró que este Juzgado no tiene Jurisdicción frente al Juez extranjero, y se ordenó la remisión de la causa al Tribunal Supremo de Justicia con ocasión a la consulta obligatoria establecida en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil. La actora mediante diligencia apelo en fechas 21/05/201 y la ratificó en fecha 02/06/2014, la cual fue negada en auto de fecha 04/06/2014 en virtud de que el recurso correspondiente es la Regulación de Competencia. En fecha 30/03/2015 se recibió en este Tribunal resultas de la decisión emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29/07/2014, en la cual se declaró CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por la parte actora, y declaró que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO tiene Jurisdicción para conocer y decidir la demanda de divorcio presentada. Recibida la causa este Tribunal ordenó la notificación de las partes y del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha 14/04/2015. En fecha 22/04/2015 comparece la Dra. Alexandra Rivas actuando n su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y desistió de la Acción y del Procedimiento. En tal virtud, este Tribunal dictó auto en fecha 29/04/2015 a los fines de pronunciarse sobre dicho pedimento, En tal virtud, siendo la oportunidad indicada para dictar sentencia, en vista de que el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, faculta a la parte para que pueda Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 29/04/2015 y Así se declara.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la Dra. ALEXANDRA RIVAS OLIVERO, venezolana, abogada, Inpreabogado N° 149.242, apoderada judicial del ciudadano CAMILO HERNANDO SAAVEDRA ARIAS, canadiense, titular del pasaporte N° GF 255048, domiciliado en la ciudad de Toronto, Canadá, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los ocho (08) día del mes de mayo del año dos mil quince. (2015). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Yiseida Mora
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