REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000771

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito ante la Defensoria de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diaz, Del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios entre las partes ciudadanos: MARIALYS CAROLINA CARABALLO SALAXAR Y JORVY JOSE LOPEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.960.933 y V-15.423.399 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de diez (10) años de edad. Régimen de Convivencia Familiar: En virtud de que la madre ejerce la custodia de su hija. El padre tendrá contacto directo con su hija desde el día viernes desde las siete de la noche (07:00 pm) hasta el día domingo a las siete de la mañana (07:00 am) dos veces al mes previo acuerdo con la madre, con pernocta. El padre debe retirar y entregar a sus hijos en la residencia de la madre en el horario aquí acordado. La hija compartirá la celebración del día del padre y el día de la madre con quien corresponda. En sus cumpleaños, la hija compartirá con ambos padres. En las navidades, la hija compartirá el veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre con el padre, el treinta (30) y treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero con la madre, alternándose cada año. El padre se encargara del cuidado de su hija durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijos deberá notificarle a la madre .asimismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia familiar en los momentos acordados anteriormente. El padre le avisara a la madre con una semana de antelación. Igualmente se le informa a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de su hija, a fin de resguardar su integridad psíquica. Obligación de Manutención: Los padres voluntariamente acordaron la Obligación de Manutención por la cantidad de Un Mil Bolívares Exactos (Bs. 1.000.oo) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: Quinientos Bolívares Exactos (Bs. 500.oo) que el padre debe depositar en la cuenta corriente numero 01750265480072602288 del Banco Bicentenario a nombre de Marialys Carolina Caraballo Salazar. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, 50% de gastos por concepto de uniformes y útiles esclares y un bono navideño comprendido por ropa y regalos para cada uno de sus hijos. En tal virtud, esta Jueza Tercero Admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer. Cúmplase lo Ordenado.
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus





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