REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000766
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Jaime Rafael Jiménez Velásquez y Milagros del Valle González Millán, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.400.690 y V-24.106.382 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de ocho (08) meses de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: En virtud que la madre ejerce la custodia de su hijo, el padre tendrá contacto directo con su hijo los días lunes, miércoles y viernes desde las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.), y los días sábados desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las once de la mañana (11:00 a.m.), sin pernocta de todas las semanas de cada mes. El padre se trasladara a la residencia de la madre en el horario establecido. En la celebración del día del padre y día de la madre, el niño compartirá con quien corresponda. En sus cumpleaños, el niño compartirá con ambos padres. El padre se encargara del cuidado de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física. Los progenitores manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a su hijo. Obligación de Manutención: Los padres voluntariamente acordaron la obligación de manutención por la cantidad de Tres Mil Bolívares Exactos (Bs. 3.000,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) quincenales, que el padre debe depositar en una cuenta bancaria a nombre de la madre. El padre cubrirá el 50% de gastos médicos, un bono navideño comprendido por ropa y regalos para su hijo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano Vásquez.
La Secretaria.
Abg. Yiseida Mora Lamus.
LMV.*lca.
|