REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000736
MOTIVO: CURATELA.
Se recibió por distribución de Solicitud de Curatela presentada por el ciudadano ALFREDO JOSE ZAMORA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.5.426.047, asistidos por la Dra. Ivonne Margarita Moreno Hernández, inscrito en el Inpreabogado N° 37.397, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la designación de una Curador para el “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Dicha solicitud se admitió en fecha 29/04/2015 y se fijó para el día 28/05/2015, a las 10:00 a.m., la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez llegada la oportunidad y anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y NO habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a tal efecto se concede media hora de espera. Se deja constancia igualmente de que transcurrido dicho lapso y anunciado nuevamente el acto se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez, y el Secretario, a los fines de continuar la celebración de la audiencia en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, pero dada la NO COMPARECENCIA de las partes interesadas, esta Jueza en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano ALFREDO JOSE ZAMORA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.5.426.047, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano V
Abg. Yiseida Mora
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