REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000539
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por MARILI JOSEFA HEREDIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.280.668, actuando en su propio nombre y representación de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” hijo del De-Cujus JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VILLARROEL, fallecido en fecha 14 de febrero de 2015, quien era titular de la cédula de Identidad V-9.304.657, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se declare a ella quien es su esposa, al hijo de ambos ALCIDES JOSE RODRIGUEZ HEREDIA de diez (10) años de edad, así como al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VILLARROEL, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido ciudadano. Una vez celebrada la audiencia y concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el precitado ciudadano. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARILI JOSEFA HEREDIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.280.668. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VILLARROEL, fallecido en fecha 14 de febrero de 2015, titular de la cedula de identidad N° 9.304.657 a su esposa MARILI JOSEFA HEREDIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.280.668 e hijos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VILLARROEL, titulares de las cédulas de identidad N° V-30.563.234 y 25.967.688 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V

La Secretaría

Abg. Yiseida Mora
Siendo las 12:02 m se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaría

Abg. Yiseida Mora