REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000866
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación de Responsabilidad de Crianza (Custodia) y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos ANTHONY ARMANDO PAZ LÓPEZ y VERONICA DEL VALLE GAMBOA ZABALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.262.626 y V-18.400.978 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, la cual quedo establecida de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): “…PRIMERO: Debido a que la madre, ciudadana VERONICA DEL VALLE GAMBOA ZABALA detenta la custodia de su hijo, el padre ciudadano ANTHONY ARMANDO PAZ LÓPEZ, autoriza que su hijo fije su residencia fuera del país, a partir del día 30-04-2015 hacia Panamá o cualquier otro país que por motivo de trabajo tenga la madre que trasladarse, la cual podrá representarlo en todo lo que tenga que ver con el niño, en el país que se fije su residencia, así mismo autoriza los viajes del niño dentro y fuera de Panamá, así como de Venezuela, indicando que la madre siempre le ha garantizado su estabilidad y seguridad, para su desarrollo integral. SEGUNDO: Ambas partes están de acuerdo, que el padre mantendrá contacto con el por cualquier vía, y las veces que su hijo se traslade a Venezuela, en periodos de vacaciones escolares y decembrinas, estableciendo que los pasajes del niño, serán sufragados por ambos padres, así mismo compartirá con el, cuando el pueda viajar a Panamá o el país donde fije su domicilio, previa comunicación con la madre…”. Obligación de Manutención: PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre le proporcionara la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL (Bs. 4000,00), a razón de BOLIVARES DOS MIL (Bs. 2000,00) quincenales, en el periodo de navidad pagara la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL (Bs. 15000,00) los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Banesco Nº 01341080190001002911, así mismo cubrirá el 50% de todos los demás gastos del niño. SEGUNDO: En caso que surja algún cambio en los acuerdos establecidos, ambos padres están obligados a comunicárselo, por cualquier medio…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,


Abg. Yiseida Mora Lamus
Yjlr.-