REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 14 de Mayo de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO : OP02-J-2015-000842

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS


Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensa Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos HABRAHAM JOSE HERNANDEZ FRONTADO y YOLEIDA CRISTINA LOPEZ DE HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.654.350 y V-17.846.152 respectivamente, a favor de sus hijos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre depositará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, divididos en SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 750,00) quincenal, que serán depositados en la cuenta corriente de Banco Banesco, a nombre de la madres numero 0134-1079-88-0001002292, En torno Bono Escolar: el padre depositara la cantidad TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00) en la cuenta bancaria anteriormente señalada, en la primera quincena del mes de Agosto de cada año, para la compra de útiles y uniformes escolares. Bono Navideño: la madre se encargará de la compra de la vestimenta y del regalo de navidad y le entregara las facturas al padre para que este cancele el 50% de los gastos, en los primeros quince (15) días continuos del mes de Diciembre. El padre se compromete a cancelar 50% de los gastos extras por concepto de vestimenta, calzado, previa comprobación por facturas entregadas por la madre a favor del niño. Que si bien no es un gasto mensual, al menos de forma semestral, se evidencia que se encuentra en una etapa constante de crecimiento. De igual manera, ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen: medicinas, consultas privadas, odontológicas, entre otras, previa comprobación informe médico y de las facturas entregadas por la madre al padre.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Los niños antes identificados permanecerán bajo la custodia de la madre en el domicilio anteriormente señalado. En periodos escolares los días de Lunes a Viernes la madre los llevara al colegio en la mañana y el padre los buscara todos los días a las 3:00 p.m. al salir del colegio y deberá retornarlos al hogar materno a las 6:00 p.m. Tomando en cuenta que los fines de semana estarán con su madre puesto que el padre se encontrara en su jornada laboral. En cuanto a los periodos de Carnaval, semana Santa, Periodos escolares, fechas especiales y días feriados , amos padres de mutuo acuerdo disfrutaran de dichos periodos alternadamente. El día del padre o día de la madre y cumpleaños de los mismos, los niños lo compartirán con el progenitor que le corresponda ese día festivo. ” En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA La Secretaria


Abg. Luisana Marcano Vásquez Abg. Yiseida Mora Lamus
LMV/as







El Juez

El Secretario

Luisana Marcano


Marli Beatriz Luna