REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación , Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000824
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Angélica Pérez Herrera, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de Protección de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a al convenio suscrito por los ciudadanos GUILLERMO JOSE MORGADO ROJAS Y ANGELICA MARIA DEL VALLE VELASQUEZ MILLAN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.921.483 y V-18.551.846 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), los cuales según acta de fecha 30/03/2015 quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “Primero: Debido a que la madre detenta la custodia de sus hijos, el padre compartirá con los niños fines de semana alternos desde la salida de su colegio hasta el domingo a las 06:00pm. Segundo: En vacaciones, navideños el 24 con la madre y 31 con el padre alternos cada año, en vacaciones escolares la dividirán en dos periodos de un mes para cada uno, el día del padre, madre, cumpleaños compartirán con sus hijos, carnavales con la madre, semana santa con el padre. Tercero: Los padres manifestaron, que cualquier modificación y revisión lo decidirán entre ambos padres, Quedando establecido que ambos padres comunicaran a la otra parte cualquier situación que tenga que ver con sus hijos y cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
La Secretaria,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
Yjlr.- Abg. Yiseida Mora Lamus