REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : OP02-J-2015-000828

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutencion, presentado por la ciudadana Angélica Pérez Herrera, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de Protección de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a al convenio suscrito por los ciudadanos ROSELIS DEL CARMEN VILLARROEL CAMPOS Y HENEY ENRIQUE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.908.285 y V-12.672.528 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), los cuales según acta de fecha 16-04-2015 quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: Ambos de mutuo acuerdo establecieron, que el padre cubrirá por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.250,oo) mensuales, los cuales serán destinados para colegio, merienda y alimentos, los cuales serán depositados en la cuenta que aportara la madre. Segundo: El padre se compromete a cubrir el 50% por concepto de bono navideño, para cubrir vestidos y juguetes, 50% de bono escolar para inscripción mensualidades, útiles e uniformes. Tercero: El padre se compromete a cubrir los 50% por concepto de gastos, médicos, medicinas y otros inherentes a su hija, para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria


Yiseida Mora Lamus



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