REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000762
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo, por requerimiento de los ciudadanos Eduardo José Uzcategui Yañez y Adelaida Maria Vargas Tineo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 13.541.461 y 18.550.635 respectivamente, en beneficio del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual según acta quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención A. La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) MENSUALES, UN MIL BOLIVARES QUINCENAL (Bs. 1000), 15 y 30 de cada mes. B. Un Bono Especial de Navidad y Fin de Año de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000). C. Los gastos médicos por motivo de enfermedad 50% compartidos. D. En cuanto al Bono Escolar para comienzo de las actividades escolares 50% compartidos. Régimen de Convivencia Familiar: Fines de semana intercalados empezando el día de viernes a las 05:00p.m., el padre retirar el niño en casa de la madre, el niño pernoctara en casa del padre hasta el domingo a las 07:00p.m., que lo entregara en casa de la madre. El 31-12-2015 lo pasa con el pare y el 24-12-2015 con la madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,
Fanny Luz Márquez La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
FLM/MPV/Yurimar*.-
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