REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta

La Asunción, seis de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000701
Audiencia Art. 512 de LOPNNA.


En el día de hoy, seis de mayo de dos mil quince, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Curatela presentada por el ciudadano Javier Alberto Rodríguez Villarroel, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.037.520 debidamente asistido por la Defensa Publica de este estado, a favor del adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” en la persona de la ciudadana Raiza Liliana Rodríguez Villarroel, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.802.248, por cuanto próximamente, el solicitante, contraerá matrimonio, fundamentando su petición en el artículo 110 del Código Civil. Anunciado el acto a las puertas del Circuito de Protección por el Alguacil, se presentó el solicitante, ciudadano Javier Alberto Rodríguez Villarroel, asistido por la Defensa Publica, la ciudadana Raiza Liliana Rodríguez Villarroel y su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, todos plenamente identificados. De inmediato se da inicio a la Audiencia, informando la finalidad de la misma y se concede la palabra al ciudadano Javier Alberto Rodríguez Villarroel, plenamente identificado, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio propio y de mi hijo, a fin que se declare como Curador Ad Hoc a la ciudadana Raiza Liliana Rodríguez Villarroel por cuanto próximamente contraeré matrimonio. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Ratifico la solicitud en los términos expuestos. Es todo”. Acto seguido, se les garantizó al adolescente su derecho a opinar y ser oído a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Raiza Liliana Rodríguez Villarroel, plenamente identificado, quien expone: “He comparecido a esta audiencia por estar de acuerdo en ser Curadora Ad Hoc de mi sobrino “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Es todo”. Seguidamente esta Jueza, pasa a juramentar a la ciudadana Raiza Liliana Rodríguez Villarroel, plenamente identificada, su aceptación al cargo asignado, de la siguiente manera: “Jura usted cumplir bien y fielmente el cargo como Curadora Ad Hoc del adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”? A lo que contestó: “Lo juro”. La Jueza le hizo saber: “Si así lo hiciere, que Dios y los hombres la premien y si no que os la demanden”. Queda usted impuesta del cargo de Curadora Ad Hoc de “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Es todo. Una vez concluida la evacuación del testimonio de los presentes, la Jueza se retiró por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano Javier Alberto Rodríguez Villarroel, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.037.520 debidamente asistido por la Defensa Publica de este estado, a favor del adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En consecuencia, se designa Curador Ad Hoc de “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” a la ciudadana Raiza Liliana Rodríguez Villarroel, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.802.248. Se entrega una copia certificada al interesado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,



Fanny Luz Márquez


El ciudadano
Javier Alberto Rodríguez Villarroel,



La Defensa Pública,



La ciudadana
Raiza Liliana Rodríguez Villarroel,



El Adolescente,



La Secretaria,



Merlyn Prieto Velásquez