REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000632
Prolongación de Sustanciación
En el día de hoy, veintiocho de mayo de dos mil quince, siendo las 09:40 a.m. oportunidad para que tenga lugar la audiencia de Prolongación de Sustanciación a que se contrae el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto, con ocasión a la Colocación Familiar, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por requerimiento de la ciudadana Ana Lucrecia Rubio de Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.644.434, en su carácter de abuela paterna y guardadora de hecho del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, contra los ciudadanos Javier Cruz Figueroa Rubio y Noreixis del Carmen Hurtado Hurtado, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.549.987 y 23.923.795 respectivamente. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que la parte actora no compareció al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno ni compareció la Fiscalía del Ministerio Publico, por lo que esta Jueza pasa a sustanciar de oficio y observa: del folio 57 al 64 consta el informe social y Psicológico proveniente del Equipo Multidisciplinario que esta Jueza admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley salvo su apreciación en la definitiva por la Jueza de Juicio y como quiera que con las pruebas promovidas, esta jueza considera que existen elementos de convicción suficientes para decidir, es por lo que se da por concluida la fase de sustanciación en este asunto y se ordena su remisión a la Jueza de Juicio mediante oficio que se ordena librar. Respecto a la medida provisional solicitada se acuerda en conformidad por lo que se Decreta con carácter Provisional la Colocación Familiar y Custodia del niño Andrus Javier Figueroa Hurtado, en la persona de la ciudadana Ana Lucrecia Rubio de Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.644.434, en su carácter de abuela paterna, quien será su representante legal hasta que la Jueza de Juicio se pronuncie al respecto en la definitiva a tenor de lo establecido en los literales c) y e) del parágrafo primero del artículo 466 de la LOPNNA. Se deja constancia que no se grabó la audiencia por cuanto no hay cámara. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez.
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