REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000201

En el día de hoy, veintiuno de mayo de dos mil quince, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Fase de Mediación en el presente asunto, se deja constancia que anunciado el acto por el Alguacil de este Juzgado, comparecieron ciudadano Fidel José Cova Salcedo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.650.056 y las ciudadanas Ysaida María Salcedo Castillo, titular de la cédula de identidad No. 12.505.354 y Carmen Alicia Barrios Bastidas, titular de la cedula de identidad No. 13.049.222, en su condición de padre y abuelas paterna y materna del niño de autos, respectivamente, quienes vienen a la demanda como terceras interesadas por ser las abuelas del niño y que conviven con él; se deja constancia que la ciudadana Maria García, madre del niño, no compareció al acto. Se deja expresa constancia que como quiera que la parte demandada no se encuentra presente, no es posible realizar la mediación. La parte actora expone: la ciudadana Maria García, madre de mi hijo me manifestó que ella no va a volver a venir al Tribunal y que resolviera yo esto y que viniera yo solo al Tribunal y ahora ella se fue de la isla y no se con exactitud para donde. La familia de su novio es de Caripito y quizás se fue para allá pero no se la dirección de allá. Pido que se me de la Custodia Provisional de mi hijo hasta que se termine el juicio para poder inscribirlo en el Colegio porque allá dicen que yo no tengo como representarlo. Es todo. La Jueza ha escuchado a las abuelas, quienes se encuentran presentes. En este estado la Jueza en conformidad respecto a la medida preventiva solicitada, en consecuencia, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Preventiva de Custodia Provisional del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, al ciudadano Fidel José Cova Salcedo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.650.056. Como consecuencia de ello, será el mencionado ciudadano su representante legal, quien lo representará en todos los actos de su vida civil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tanto en las Instituciones Educativas como de Salud del Estado Nueva Esparta, o de cualquier otra índole, ya sean públicas o privadas. Todo ello en atención al Principio del Interés Superior del niño de autos y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Convención de los Derechos del Niño; Se ordena emitir constancia por separado. Como quiera que la parte demandada se encuentra a derecho, se concluye la Fase de Mediación y se fijará por auto separado el Inicio de la Fase de Sustanciación. Se Libró constancia.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
El ciudadano Fidel José Cova Salcedo,

La ciudadana Ysaida María Salcedo Castillo,

La ciudadana Carmen Alicia Barrios Bastidas,

La Secretaria,


Merlyn Prieto Velásquez