REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000724
En el día de hoy, dieciocho de mayo de dos mil quince, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano Oscar Rafael Maestre Aristimuño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.910.497, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección, a favor de la adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, adscrito al mismo, se deja constancia que la solicitante no compareció al acto sin causa que justifique su inasistencia y habiendo dejado de transcurrir mas del tiempo necesario, esta Jueza declara DESIERTO el acto. Se deja constancia que compareció la Defensora Publica Segunda de Protección. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA la solicitud interpuesta por el ciudadano Oscar Rafael Maestre Aristimuño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.910.497, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección, a favor de la adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Fanny Luz Márquez
La Defensa Pública
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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