REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000109
Parte Actora: ciudadana Nora Maria España, titular de la cedula de identidad Nº 8.311.037.
Parte Demandada: ciudadano Juan Carlos Mata, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.344.451.
MOTIVO: Divorcio.
Se inició la presente demanda de Divorcio presentada por la ciudadana Nora Maria España, titular de la cedula de identidad Nº 8.311.037, asistida de Abogada contra el ciudadano Juan Carlos Mata, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.344.451. Sin ser admitida la solicitud por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, declinó la competencia a este Circuito de Protección por sentencia de fecha 09/02/2015 indicando que existen hijos adolescentes tal como se constató de las partidas de nacimiento consignadas conjuntamente con su escrito libelar.
Recibido el presente asunto en este Despacho, esta Jueza se aboco del conocimiento de la causa y se fijó oportunidad para que tuviera lugar una entrevista en la que la parte actora compareció con su abogado y en fecha 28/04/2015, presentó diligencia en la que solicitó el desistimiento del presente asunto tal como consta al folio 38 de este asunto y corre inserta en autos.
Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual la parte actora manifestó su deseo de terminar con el presente asunto, desistiendo del mismo, en el que no se ha producido la fase procesal de contestación de la demanda, que ha sido de forma auténtica, de manera pura y simple, vale decir, sin estar sujeto el desistimiento a términos o condiciones, ni modalidades de ninguna especie; es por lo que la misma debe ser homologada a tenor de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; y así se establece.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO solicitado por la ciudadana Nora Maria España, titular de la cedula de identidad Nº 8.311.037 contra el ciudadano ciudadano Juan Carlos Mata, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.344.451.
Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, once de mayo de dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 155º de La Federación.
LA JUEZA
FANNY LUZ MÁRQUEZ

LA SECRETARIA,
MERLYN PRIETO VELÁSQUEZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
LA SECRETARIA,

MERLYN PRIETO VELÁSQUEZ.