REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2013-000729
Parte Actora: ciudadana Silvia Sakille Kseb, titular de la cedula de identidad Nº 12.673.564.
Parte Demandada: ciudadano Youhanna Naddaf, titular del cédula de identidad Nº V-21.802.012.
MOTIVO: Divorcio.

Se inició la presente demanda de Divorcio presentada por la ciudadana Silvia Sakille Kseb, titular de la cedula de identidad Nº 12.673.564, asistida de Abogado contra el ciudadano Youhanna Naddaf, titular del cédula de identidad Nº V-21.802.012. Admitida la solicitud se ordenó un despacho saneador y posteriormente, la notificación de la parte demandada. No obstante, habiendo fijado entrevista con la parte actora, compareció y por medio de diligencia de fecha 30/04/2015 desistió del presente asunto tal como consta al folio 30 y corre inserta en autos.
Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual la parte actora manifestó su deseo de terminar con el presente asunto, desistiendo del mismo, en el que no se ha producido la fase procesal de contestación de la demanda, que ha sido de forma auténtica, de manera pura y simple, vale decir, sin estar sujeto el desistimiento a términos o condiciones, ni modalidades de ninguna especie; es por lo que la misma debe ser homologada a tenor de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; y así se establece.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO solicitado por la ciudadana Silvia Sakille Kseb, titular de la cedula de identidad Nº 12.673.564, asistida de Abogado contra el ciudadano Youhanna Naddaf, titular del cédula de identidad Nº V-21.802.012.
Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, once de mayo de dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 155º de La Federación.
LA JUEZA

FANNY LUZ MÁRQUEZ

LA SECRETARIA,

MERLYN PRIETO VELÁSQUEZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
LA SECRETARIA,

MERLYN PRIETO VELÁSQUEZ.