REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000748
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. Yudmaxli Josefina Cruz, Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Emmanuel José Cuicas Giron y Betty Ysabel Manco Quijada, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.591.614 y V-15.006.870 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre manifiesta que le pasara a su hijo para su manutención la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales cancelara la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) quincenalmente, los cuales depositara en la cuenta de ahorro Nº 1750435530061841903 del banco Bicentenario, a nombre de la madre. En cuanto al bono de fin de año; el padre manifiesta que se encargara de la ropa del 31 de diciembre y el 01 de enero. La madre manifiesta que se encargara de la ropa que su hijo se colocara el 24 y 25 de diciembre. Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario; el padre y la madre, manifiestan que se comprometen con el 501% de estos gastos. Régimen de Convivencia Familiar: el padre manifiesta que compartirá con su hijo los días sábados y domingos. El día sábado el padre buscara a su hijo a las 07:30 a.m., y lo regresara ese mismo día a la 01:00 p.m., el día domingo, el padre buscara a su hijo a las 09:00 a.m., y lo regresara a las 04:00 p.m. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria.
Abg. Yvette Moy Pavan.
CMV.*lca.
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