REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000822
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada Angélica Perez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Christian Orlando Nuñez Ruiz y Ariannys Carolina Ruiz Rodriguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-24.090.082 y V-26.625.564 respectivamente, en beneficio de su hija la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), en acta del mes de Abril 2015, quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…PRIMERO: Debido que la madre detenta la custodia de su hija, el padre compartirá con ella, el día o los días que tenga libre en su sitio de trabajo, quien lo retirara a las 10:00a.m., hasta las 04:00p.m., en el hogar materno, previa comunicación con la madre. SEGUNDO: En vacaciones, navideñas el 24 con el padre y el 31 con la madre alternos cada año, el día del padre, madre cumpleaños compartirá la niña con quien corresponda y el cumpleaños de ella ambos compartirán con su hija. TERCERO: Las partes manifestaron, que cualquier modificación y revisión lo decidirán entre ambos padres. Quedando establecido que ambos comunicarán a la otra cualquier situación que tenga que ver con su hija y cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer y aunado al nuevo horario de trabajo con ocasión al racionamiento de electricidad decretado por el ejecutivo nacional. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan
CMV/YMP/Yurimar*.-
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