REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-V-2015-000146
En audiencia de fecha 12.05.2015 los ciudadanos GLORIS HERNANDEZ VALDIVIEZO, titular de la cédula de identidad número 13.190.224, y WINDER VASQUEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad número 12.505.757, suscribieron acuerdo respecto de la revisión de obligación de manutención, en beneficio del adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos GLORIS HERNANDEZ VALDIVIEZO y WINDER VASQUEZ FUENTES, por revisión de Obligación de Manutención, en beneficio del adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención la cantidad mensual de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00), lo cual no obsta para que el padre aporte cosas adicionales para el adolescente, entre ellos, parte del pago del tratamiento de ortodoncia, y objetos en especie. Respecto de bono escolar aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES, descontado del bono vacacional del padre; más otros conceptos como libros y/o cuadernos; y respecto de bonificación de navidad aportará cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), descontado de sus aguinaldos: Dichos montos serán descontados directamente del sueldo del padre y depositados en cuenta de la madre.
Particípese lo conducente al empleador respecto del acuerdo suscrito, a los fines de que en lo adelante se descuente lo acordado por las partes en el presente asunto, y no lo dispuesto en sentencia emanada del Tribunal Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial en fecha 13.02.2013, y particípese igualmente al mencionado Juzgado lo acordado y homologado en esta fecha, mediante la remisión de copia certificada de la presente decisión. Ofíciese.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los trece días del mes de mayo de 2015. Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan