REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de mayo de dos mil quince (2015)
Años: 205° y 156°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000404
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL LUGO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCYS LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO REFUGIO EL AGUA, (no compareció)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no compareció
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Siendo la una treinta (01:30) de la tarde, del día de hoy siete (07) de mayo de dos mil quince (2015), oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente las partes, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició el presente asunto, en fecha 19 de noviembre de 2014, mediante demanda interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 2.834.299, con domicilio procesal en la calle Baldomero Delgado con calle Libertad, Edificio Condal, piso Nº 2, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y apoderada judicial, Francys López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 166.215, en contra del CONDOMINIO REFUGIO EL AGUA,
En fecha 21/11/2014 se admitió la referida demanda. Habiéndose notificado al condominio demandado REFUGIO EL AGUA en fecha 08/04/2015 a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, cuya notificación fue certificadas por secretaría el día 14 de abril de 2015.
Siendo la una treinta (01:30) de la tarde del día veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria, Eva Rosas Silva; habiéndose anunciado la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareció el ciudadano JOSE RAFAEL LUGO, asistido por la Procuradora de Trabajadores del Estado Nueva Esparta antes identificados, parte actora en el presente asunto, dejándose en el acta expresa constancia de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada CONDOMINIO REFUGIO EL AGUA a la Audiencia Preliminar; en cuya oportunidad este Juzgado acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la Sentencia N° 711, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Mayo de 2.005.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
El actor alega en el libelo de demanda, que en fecha 02 de enero de 2004, comenzó a prestar servicios personales, para el CONDOMINIO REFUGIO EL AGUA, desempeñando el cargo de Operario de Mantenimiento, en un horario de lunes a sábado de 08:00 a.m a 3:00 p.m devengando un ultimo salario mensual de Bs.2.700,72. Que es el caso que desde el 01 de enero de 2009 hasta el 15 de septiembre de 2013 la entidad de trabajo dejó de cancelarle sus salarios sin justificación alguna, asistiendo todos los días a laborar. Que en fecha 20 de septiembre de 2013 culminó la relación por renuncia al cargo que venia desempeñando; que agotados todas las instancias conciliatorias sin lograr el pago total de salarios retenidos y su prestaciones sociales y otros beneficios de ley sin que el patrono haya asumido su responsabilidad es que procede a demandar como en efecto demanda al CONDOMINIO REFUGIO EL AGUA por los conceptos y montos que se discriminan a continuación:
1.- Antigüedad: Garantía de Prestaciones Sociales: 300 días Bs.34.106,49
2.- Vacaciones Vencidas: 2005-2012: 148 días Bs.14.666,80
3.- Vacaciones Fraccionadas: 2013-2014: 15,33 días Bs.1.519,53
4.- Bono Vacacional Vencido: 2005-2012: 56 días Bs.15.459,60
5.- Bono Vacacional Fraccionado: 2013-2014: 16 días Bs.1.585,6
6.- Utilidades Vencidas Año 2005-2012: 135 días 50 días Bs.13.378,8.
7.- Utilidades Fraccionadas Año 2013-2014: 22,5 días Bs.2.229,72
8.- Salarios Retenidos: 2009 al 2013: Bs.61.759,6
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones del demandante, se presume la admisión de los hechos alegados.
En consecuencia de lo anterior, pasa este Juzgado a revisar los conceptos y montos demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la a la Ley Orgánica del Trabajo (1997), Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales y demás leyes pertinentes.
Fecha de ingreso: 02 de enero de 2004
Fecha de egreso: 20 de septiembre de 2013
Tiempo de Servicio: nueve (09) años ocho (08) meses dieciocho (18) días
Determinación del Salario para el cálculo de los conceptos demandados
Para establecer el salario integral se tomó el salario normal alegado por el actor en su escrito libelar, al cual se le sumó la incidencia del bono vacacional y el de las utilidades:
Ultimo Salario normal mensual: Bs. 2.702,72
Ultimo Salario normal diario: Bs.90,09
Ultimo Salario integral mensual: Bs.3.040,56
Ultimo Salario integral diario: Bs.101,35
1.-ANTIGÜEDAD: El actor reclama 300 días Bs.34.106,49. De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente hasta el 06 de mayo de 2012, aplicable en este caso ratione temporis y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente para la fecha en que terminó la relación laboral corresponden a éste 632 días que multiplicados por el salario integral correspondiente, resulta la cantidad de Veintiún Mil Seiscientos Cuatro Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 21.604,25) tal como se desprende del calculo que se efectúa a continuación:
Análisis del Cálculo ( Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997)
Antigüedad Meses Salario Inc. Util./B.V. Nº Días Nº Días Adic. 108 Días Adic. Art. 108 5 días Art. 108
Ene-04 296,52 0,60 0,00
Feb-04 296,52 0,60 0,00
Mar-04 296,52 0,60 0,00
Abr-04 296,52 0,60 5 52,44
May-04 296,52 0,60 5 52,44
Jun-04 296,52 0,60 5 52,44
Jul-04 296,52 0,60 5 52,44
Ago-04 296,52 0,60 5 52,44
Sep-04 321,23 0,65 5 56,81
Oct-04 321,23 0,65 5 56,81
Nov-04 321,23 0,65 5 56,81
Dic-04 405,00 0,83 5 71,63
Ene-05 405,00 0,83 5 71,63
Feb-05 405,00 0,83 5 71,63
Mar-05 405,00 0,83 5 71,63
Abr-05 405,00 0,83 5 71,63
May-05 405,00 0,83 5 71,63
Jun-05 405,00 0,83 5 71,63
Jul-05 405,00 0,83 5 71,63
Ago-05 405,00 0,83 5 71,63
Sep-05 405,00 0,83 5 71,63
Oct-05 405,00 0,83 5 71,63
Nov-05 405,00 0,83 5 71,63
Dic-05 405,00 0,83 5 71,63
Ene-06 405,00 0,83 5 2 27,06 71,63
Feb-06 465,00 0,95 5 82,24
Mar-06 465,00 0,95 5 82,24
Abr-06 465,00 0,95 5 82,24
May-06 465,00 0,95 5 82,24
Jun-06 465,00 0,95 5 82,24
Jul-06 465,00 0,95 5 82,24
Ago-06 465,00 0,95 5 82,24
Sep-06 512,53 1,04 5 90,64
Oct-06 512,53 1,04 5 90,64
Nov-06 512,53 1,04 5 90,64
Dic-06 512,53 1,04 5 90,64
Ene-07 512,53 1,04 5 4 64,77 90,64
Feb-07 512,53 1,04 5 90,64
Mar-07 512,53 1,04 5 90,64
Abr-07 512,53 1,04 5 90,64
May-07 614,79 1,25 5 108,73
Jun-07 614,79 1,25 5 108,73
Jul-07 614,79 1,25 5 108,73
Ago-07 614,79 1,25 5 108,73
Sep-07 614,79 1,25 5 108,73
Oct-07 614,79 1,25 5 108,73
Nov-07 614,79 1,25 5 108,73
Dic-07 614,79 1,25 5 108,73
Ene-08 614,79 1,25 5 6 118,09 108,73
Feb-08 614,79 1,25 5 108,73
Mar-08 614,79 1,25 5 108,73
Abr-08 614,79 1,25 5 108,73
May-08 799,23 1,63 5 141,35
Jun-08 799,23 1,63 5 141,35
Jul-08 799,23 1,63 5 141,35
Ago-08 799,23 1,63 5 141,35
Sep-08 799,23 1,63 5 141,35
Oct-08 799,23 1,63 5 141,35
Nov-08 799,23 1,63 5 141,35
Dic-08 799,23 1,63 5 141,35
Ene-09 799,23 1,63 5 8 201,24 141,35
Feb-09 799,23 1,63 5 141,35
Mar-09 799,23 1,63 5 141,35
Abr-09 799,23 1,63 5 141,35
May-09 879,30 1,79 5 155,51
Jun-09 879,30 1,79 5 155,51
Jul-09 879,30 1,79 5 155,51
Ago-09 879,30 1,79 5 155,51
Sep-09 967,50 1,97 5 171,10
Oct-09 967,50 1,97 5 171,10
Nov-09 967,50 1,97 5 171,10
Dic-09 967,50 1,97 5 171,10
Ene-10 967,50 1,97 5 10 299,29 171,10
Feb-10 967,50 1,97 5 171,10
Mar-10 967,50 1,97 5 171,10
Abr-10 967,50 1,97 5 171,10
May-10 1.064,25 2,17 5 188,21
Jun-10 1.064,25 2,17 5 188,21
Jul-10 1.064,25 2,17 5 188,21
Ago-10 1.064,25 2,17 5 188,21
Sep-10 1.223,89 2,49 5 216,45
Oct-10 1.223,89 2,49 5 216,45
Nov-10 1.223,89 2,49 5 216,45
Dic-10 1.223,89 2,49 5 216,45
Ene-11 1.223,89 2,49 5 12 443,53 216,45
Feb-11 1.223,89 2,49 5 216,45
Mar-11 1.223,89 2,49 5 216,45
Abr-11 1.223,89 2,49 5 216,45
May-11 1.407,47 2,87 5 248,91
Jun-11 1.407,47 2,87 5 248,91
Jul-11 1.407,47 2,87 5 248,91
Ago-11 1.407,47 2,87 5 248,91
Sep-11 1.548,22 3,15 5 273,81
Oct-11 1.548,22 3,15 5 273,81
Nov-11 1.548,22 3,15 5 273,81
Dic-11 1.548,22 3,15 5 273,81
Ene-12 1.548,22 3,15 5 14 664,12 273,81
Feb-12 1.548,22 3,15 5 273,81
Mar-12 1.548,22 3,15 5 273,81
Abr-12 1.548,22 3,15 5 273,81
Análisis del Cálculo (Garantía Art. 142 Literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras
Antigüedad Meses Salario Art. 102 Inc. Util./B.V. Nº Días Nº Días Adic. 142 Dias Adic. Art. 142 lit b 15 días Art. 142lit a
May-12 1.780,45 7,42 0,00
Jun-12 1.780,45 7,42 0,00
Jul-12 1.780,45 7,42 15 1.001,50
Ago-12 1.780,45 7,42 0,00
Sep-12 2.047,52 8,53 0,00
Oct-12 2.047,52 8,53 15 1.151,73
Nov-12 2.047,52 8,53 0,00
Dic-12 2.047,52 8,53 0,00
Ene-13 2.047,52 8,53 15 16 981,59 1.151,73
Feb-13 2.047,52 8,53 0,00
Mar-13 2.047,52 8,53 0,00
Abr-13 2.047,52 8,53 15 1.151,73
May-13 2.457,02 10,24 0,00
Jun-13 2.457,02 10,24 0,00
Jul-13 2.457,02 10,24 15 1.382,07
Ago-13 2.457,02 10,24 0,00
Sep-13 2.702,72 11,26 0,00
Totales 632 72 2.799,69 21.604,25
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras corresponden al actor 300 días Bs.30.405,60, lo que se desprende de la siguiente operación: 30 días X 10= 300 X 101,35=Bs.30.405,60, en tal sentido el monto que resulta mayor de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 142 de la L.O.T.T.T es el de = Bs. 30.405,60, de conformidad con lo dispuesto en el literal “c”. En consecuencia se condena al Condominio demandado pagar al demandante por concepto de Antigüedad 300 días TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.30.405,60). Así se decide.
2.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO: 2005-2012: El actor reclama por vacaciones vencidas 148 días Bs. 14.666,80 y por bono vacacional vencido 156 días. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis y los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio, corresponden al actor por concepto de vacaciones vencidas 2004 que es el año en el que comienza a prestar servicios hasta el año 2012: 148 días y por bono vacacional 2004 al 2012: 84 días que al ser multiplicados por el ultimo salario normal de Bs.90,09 resulta la cantidad Bs. lo cual se discrimina en el cuadro que se trascribe a continuación:
VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO 2004 AL 2012
Períodos Días Salario Bolívares
Vac. Y Bono Vac. 04-05 22,00 90,09 1.981,99
Vac. Y Bono Vac. 05-06 24,00 90,09 2.162,18
Vac. Y Bono Vac. 06-07 26,00 90,09 2.342,36
Vac. Y Bono Vac. 07-08 28,00 90,09 2.522,54
Vac. Y Bono Vac. 08-09 30,00 90,09 2.702,72
Vac. Y Bono Vac. 09-10 32,00 90,09 2.882,90
Vac. Y Bono Vac. 10-11 34,00 90,09 3.063,08
Vac. Y Bono Vac. 11-12 36,00 90,09 3.243,26
Total vacaciones y bono vacacional 2004-2012 232 90,09
20.901,03
En consecuencia, se condena al condominio demandado pagar al actor por este concepto de vacaciones y bono vacacional vencidos correspondientes a los períodos 2004 al 2012 la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS (Bs. 20.901,03). Así se decide.
3.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2013: El actor reclama por concepto de vacaciones fraccionadas 15,33 días Bs.1.519,53 y por Bono Vacacional Fraccionado 16 días Bs.1.585,6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponden al actor 15,33 días por Vacaciones Fraccionadas Bs.1.381,07 y por Bono Vacacional Fraccionado 10 días Bs.900,9 para un total por ambos conceptos de 25,33 días que al ser multiplicados por el salario normal de Bs.90,09 resulta la cantidad de Bs.2.282,27 lo que se desprende de la siguiente operación: 38/12 =3,16X 8 mes de fracción =25,33 X 90,09= Bs.2.282,27. En consecuencia se condena a la demandada pagar al actor la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.2.282,27). Así se decide.
4.-UTILIDADES VENCIDAS 2005 al 2012: El actor reclama 135 días la suma de Bs.13.378,8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y 131 la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras corresponden al actor los 135 días que reclama en base a 15 días por año desde el año 2004 al 2011 y en base a 30 días para el año 2012; pero multiplicado por el salario normal devengado en el ejercicio fiscal correspondiente, resulta la cantidad de Bs.5.083,05 tal como se desprende del siguiente cuadro:
UTILIDADES VENCIDAS 2004 AL 2012
Períodos Días Salarios diarios
Bolívares
Utilidades 2005 15 13,50 202,50
Utilidades 2006 15 17,08 256,20
Utilidades 2007 15 20,49 307,35
Utilidades 2008 15 26,64 399,60
Utilidades 2009 15 32,25 483,75
Utilidades 2010 15 40,80 612,00
Utilidades 2011 15 51,61 774,15
Utilidades 2012 30 68,25 2.047,50
Total Utilidades 2004-2012 135 días
Bs.5.083,05
En consecuencia se condena al demandado CONDOMINIO REFUGIO EL AGUA pagar al actor por concepto de utilidades vencidas la cantidad de CINCO MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.083,05). Así se decide.
5.- UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2013-2014: El actor reclama por este concepto 22,5 días Bs.2.229,72. De conformidad con lo dispuesto 131 la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponden al actor: 20 días Bs.1.801,81; lo que se desprende de la siguiente operación 30 días/12 =2.5 X 8 meses completos de fracción laborados en el 2013 = 20 días que multiplicados por el salario normal de Bs.90,09 resulta la cantidad de Bs.1.801,81 En consecuencia se condena al condominio demandado pagar a la accionante por concepto de Utilidades fraccionadas 2013 la cantidad de MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVAR CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.1.801,81). Así se decide.
6.-SALARIOS RETENIDOS 2009 al 2013: El actor reclama Bs.61.759,6. Este Tribunal de conformidad con dispuesto en el artículo 98 y 103 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y de acuerdo a la admisión de hechos que se produce, condena CONDOMINIO REFUGIO EL AGUA pagar al actor por salarios retenidos, la cantidad de OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 81649,73), tal como se desprende del cuadro siguiente:
Año
2009 Salario
mensual Año
2010 Salario
mensual Año
2011 Salario
mensual Año
2012 Salario
mensual Año
2013 Salario
mensual Total
Salarios retenidos
enero 799,23 enero 967,5 enero 1.223,89 enero 1.548,22 enero 2.047,52
febrero 799,23 febrero 967,5 febrero 1.223,89 febrero 1.548,22 febrero 2.047,52
marzo 799,23 marzo 967,5 marzo 1.223,89 marzo 1.548,22 marzo 2.047,52
abril 799,23 abril 967,5 abril 1.223,89 abril 1.548,22 abril 2.047,52
mayo 879,3 mayo 1.064,25 mayo 1.407,47 mayo 1.780,45 mayo 2.457,02
junio 879,3 junio 1.064,25 junio 1.407,47 junio 1.780,45 junio 2.457,02
julio 879,3 julio 1.064,25 julio 1.407,47 julio 1.780,45 julio 2.457,02
agosto 879,3 agosto 1.064,25 agosto 1.407,47 agosto 1.780,45 agosto 2.457,02
septiem 967,5 septiem 1.223,89 septiem 1.548,22 septiem 2.047,52 septiem 1.801,81
octubre 967,5 octubre 1.223,89 octubre 1.548,22 octubre 2.047,52 octubre
noviem 967,5 noviem 1.223,89 noviem 1.548,22 noviem 2.047,52 noviem
diciem 967,5 diciem 1.223,89 diciem 1.548,22 diciem 2.047,52 diciem
Totales 10.584,12 13.022,56
16.718,32
21.504,76
19.819,97
Bs.81.649,73
7.-Intereses de prestación de antigüedad: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores se condena al condominio demandado pagar al actor los Intereses sobre la prestación de antigüedad generados a lo largo del tiempo que duró la relación de trabajo, los mismos serán calculados desde la fecha en que le nació el derecho al actora a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 20 de septiembre de 2013 conforme a los parámetros establecidos en el artículo antes referido, la cual se ordena calcular por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
8.- Intereses De Mora: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 128 Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores, se condena al Condominio demandado al pago de los intereses moratorios generados por la prestación de antigüedad desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, esto es 20 de septiembre de 2013 hasta que la sentencia quede definitivamente firme, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, calculados a la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país los cuales será calculados por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar. En caso de incumplimiento voluntario, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
9.- Indexación: Se condena al Condominio demandado CONDOMINIO REFUGIO EL AGUA al pago de la indexación o corrección monetaria, de la sumas debidas al trabajador, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral, esto es 20 de septiembre de 2013 para la antigüedad; y desde la notificación de la demanda, esto es el 08 de abril de 2015 para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.
En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL LUGO, titular de la cédula de identidad V- 2.834.299, contra el CONDOMINIO REFUGIO EL AGUA ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena al CONDOMINIO REFUGIO EL AGUA pagar al demandante, ciudadano JOSE RAFAEL LUGO, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTITRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (Bs. 142.123,49) más lo que resulte de los intereses sobre prestación de antigüedad, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costa a la parte demandada.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil quince (2.015). Años: 205º y 156º.
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA.
ABG EVA ROSAS SILVA.
En esta misma fecha (07/05/2015), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 1:30 p.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. EVA ROSAS SILVA.
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