REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, seis (06) de marzo de dos mil quince (2015).-
Años: 204° y 155°

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-S-2012-000116
PARTE ACTORA: AMILCAR PINO BRUSCO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUÍS CARREÑO PINO, GEYBELTH ALFONZO y LUÍS CARREÑO FIGUEROA.
PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A (MERCAL)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONELLY VANESA LEAL PÉREZ y CAROLINA CHIQUINQUIRA CONTRERAS.
MOTIVO: RECURSO CONTRA LAS VÍAS DE HECHO

En el día de hoy, seis (06) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), encontrándose ambas partes presentes en esta sala de audiencias, quienes solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-S-2012-000116, la cual estaba fijada para 18-03-2015, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.); este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad y a tales efectos, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado en ejercicio LUÍS CARREÑO PINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.906, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AMILCAR PINO BRUSCO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.397.736, según se evidencia de poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el Nº 46, Tomo 249 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada, comparece la Abogada MELISSA KAROLINA JIMÉNEZ REINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.590, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A., según se evidencia de poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 15 de noviembre de 2013, anotado bajo el Nro. 33, Tomo 185 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados y a los fines de dar por terminado el presente litigio, la representación judicial de la empresa demandada ofrece cancelarle al actor la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 36.886,10), y como quiera que el extrabajador recibió la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 26.586,10), por concepto de fidecomiso, así como la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (5.333,27), por concepto de prestaciones sociales, este Juzgado deja constancia que el cheque N° S-9214004181, del Banco de Venezuela, de fecha 23-04-2014, a nombre del ciudadano AMILCAR PINO, por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (5.333,27), se encuentra caduco el cual recibe en este acto el representante del actor para ser devuelto a la representación judicial de la demandada, a los fines de que haga el tramite administrativo en el lapso mas breve posible para que el mismo sea emitido a favor del actor; así mismo, le entrega la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 4.614,12), suma esta que será cancelada en este acto mediante cheque N° S9276004278, del Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano AMILCAR PINO; en tal virtud, el Apoderado Judicial de la parte actora en nombre y representación de su poderdante, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la empresa demandada y declara que una vez cumplidos los términos aquí expuestos, la demandada no quedará a deberle al actor por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió; así mismo, ambas partes convienen que el incumplimiento de lo aquí pactado dará derecho al actor a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER



FH/jmf.-