REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015).-
Años: 204º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000029
PARTE ACTORA: YOHANGEL JOSÉ ANDRADE GÓMEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ARTURO NAVARRO
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000029, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano YOHANGEL JOSÉ ANDRADE GÓMEZ, portador de la cédula de identidad número 17.848.659, debidamente asistido por la Abogada HEND MOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.225; y por la parte demandada SIGO, S.A., comparece el Abogado JUAN ARTURO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 225.544, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de La Asunción, de fecha 16-10-2014, quedando anotado bajo el número 23, tomo 120 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual presenta a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El trabajador alega que el 09/09/2008 comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 26/12/2014, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como ALMACENISTA I, devengando un último salario de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.961,43) mensuales, lo que equivale a un salario diario de CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 198,71).
Alega que específicamente el día nueve (09) de junio de 2014, cuando se encontraba en el desarrollo de sus funciones sufrió un accidente laboral, ese día se disponía a apilar una mercancía en su RAP correspondiente en el área de almacén principal, cuando de repente sintió un fuerte golpe en su tobillo derecho, el mismo le fue propinado por un monta carga que era conducido por un compañero de trabajo, quien no pudo darse cuenta que se encontraba en esa zona debido a la cantidad de mercancía que transportaba en este; que inmediatamente fue socorrido por sus compañeros, quienes informaron al departamento de higiene y seguridad laboral y estos a su vez le prestaron los primeros auxilios mientras la ambulancia solicitada llegaba al sitio del accidente, que seguidamente fue trasladado a la clínica El Valle, ingresando por el área de emergencia, en donde fué valorado por el médico traumatólogo Dr. Martin Garleano, quien solicitó le fuera realizado RX de tobillo derecho, en donde pudo evidenciarse una fractura Maleolar Derecha complicada, presentando deformidad, aumento de volumen e impotencia funcional, por lo que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente ese mismo día, en dicha intervención le fue colocado un material de osteosíntesis, que se basa en una placa adherida al hueso mediante seis tornillos, que fija ambas partes para facilitar así su recuperación. Asegura que luego de la intervención realizada se mantuvo hospitalizado durante un periodo de 21 días, periodo durante el cual su estadía fue sumamente dolorosa y llena de eventualidades que se presentaban día a día, que posteriormente en fecha 01/07/2014 le fue practicado un RX de tobillo derecho, en el cual pudo evidenciarse que la fractura no había presentado mejoría alguna, razón por la cual tuvo que ser intervenido por segunda vez para retirar el material colocado, debido a que el mismo había sido rechazado por su organismo. Que una vez retirada la placa metálica que se localizaba en la fractura de su tobillo derecho le fue inmovilizado con una banda post operatoria, indicándosele reposo durante 21 días adicionales, con tratamiento basado en analgésicos y antinflamatorios; que el día 23/07/2014 le fue practicado un nuevo RX de tobillo para controlar la evolución de la fractura, en donde pudo observarse un poco de mejoría en relación a su condición inicial, manteniendo reposo, movilidad asistida con muletas y tratamiento con analgésicos y antinflamatorios. Que posteriormente, el 24/09/2014 se le practicó un nuevo RX en donde pudo observarse una significativa mejoría, pero que sin embargo lo mantuvieron hospitalizado y bajo observación hasta el 20/10/2014, fecha en la que le fue otorgada el alta médica, que sin embargo debió mantenerse en consultas de control con el Dr. Garleano, utilizando muletas para facilitar su movilidad y analgésicos para aliviar el dolor causado por la fractura.
Alega que actualmente padece de fuertes dolores en su tobillo derecho, los cuales se intensifican considerablemente en áreas de clima ligeramente frio, que debe permanecer bajo control médico para constatar la perfecta evolución del caso y que por si fuera poco, no puede dejar de hacer uso de analgésicos y antinflamatorios puesto que el dolor se vuelve insoportable.
Asegura que realmente ha pasado por momentos sumamente difíciles, tanto en el ámbito laboral, como en su vida personal y relaciones sociales, que le ha sido verdaderamente difícil encontrar un empleo que lo provea de los recursos económicos necesarios para su sustento y el de su familia, y que su condición como persona discapacitada se ha visto altamente incrementada luego de este accidente que ha causado en su persona incalculables daños psicológico y morales. Por lo que demando por la cantidad de Bs. 489.449,51.
Por su parte la empresa ha sostenido que entre ella y el ex trabajador efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. La EMPRESA reconoce que el extrabajador sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición y cumpliendo a cabalidad las indicaciones del medico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que tenga que pagar monto alguno por concepto de indemnización al extrabajador, por cuanto no existió en ningún momento violación a la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al extrabajador a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, la EMPRESA reconoce que le adeuda al EX TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales, de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes:

SEGUNDO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EX-TRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) El EX-TRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 489.320,76), mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 47602596 a favor de ANDRADE YOHANGEL por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) El EX-TRABAJADOR reconoce que después de finalizada la relación de trabajo, recibió el monto de DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 10.679,24), correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) El EX-TRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.

TERCERO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresadoS y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.

FHV/ jmf.-