REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015).-
Año: 204º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000394
PARTE ACTORA: FLORANYS JACINTA MARCANO GAMERO, MARYELIS JOSEFINA CASTRO MOGOLLÓN, LORELEN SÁNCHEZ y WILLIAM JOSE JIMÉNEZ SOGAMOSO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIGIA GARAVITO, SAILE ÁLVAREZ GARAVITO, CARLOS ÁLVAREZ LEAL, REINALDO ELIAS ÁLVAREZ, LIGIA GARAVITO, SAILE ÁLVAREZ GARAVITO, CARLOS ÁLVAREZ LEAL, REINALDO ELIAS ÁLVAREZ, LIGIA GARAVITO, SAILE ÁLVAREZ GARAVITO, CARLOS ÁLVAREZ LEAL, REINALDO ELIAS ÁLVAREZ y LIGIA GARAVITO, SAILE ÁLVAREZ GARAVITO, CARLOS ÁLVAREZ LEAL, REINALDO ELIAS ÁLVAREZ
PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POELLY SUÁREZ, DANIEL ÁVILA AGUILERA, CRISTINA CIANCIA ANGEMARI, HILDA DURÁN TORO, BERTHA ELENA GUZMÁN y LUISA ANGÉLICA ORSINI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), las partes de mutuo y común acuerdo solicitan adelantar la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2014-000394, la cual se encontraba pautada para hoy, veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015), a las doce meridium (12:00m), en tal sentido este Juzgado acuerda lo solicitando, en consecuencia de ello, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado REINALDO ELIAS ÁLVAREZ ABOUHAMAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.446, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos FLORANYS JACINTA MARCANO GAMERO, MARYELIS JOSEFINA CASTRO MOGOLLÓN, LORELEN SÁNCHEZ y WILLIAM JOSE JIMÉNEZ SOGAMOSO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.423.002, 20.326.660, 14.389.221 y 12.437.746, respectivamente, carácter éste que se evidencia de poder Apud- Acta presentado por ante el coordinador de secretaría en fecha 24-11-2014, el cual corre inserto en autos; y, por la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. comparece la abogada HILDA DURAN TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.714, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta, de fecha 02-04-2014, anotado bajo el Nº 56, Tomo 106-A de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en autos.-
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte co-demandante ciudadanos FLORANYS JACINTA MARCANO GAMERO, MARYELIS JOSEFINA CASTRO MOGOLLÓN, LORELEN SÁNCHEZ y WILLIAM JOSE JIMÉNEZ SOGAMOSO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.423.002, 20.326.660, 14.389.221 y 12.437.746, respectivamente, alegaron en su escrito libelar que prestaron su servicio en beneficio de la ORGANIZACIÓN BANESCO, conformada por las empresas: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A., BANESCO BANCO CASA DE BOLSAS, C.A., BANESCO SEGUROS, C.A., CASA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., los cuales ingresaron en el siguiente orden: 29-11-2010, 22-07-2013, 24-11-2009 y 24-08-1998, respectivamente; ostentando los siguientes cargos: CAJERO INTEGRAL, OFICINISTA ENTREGA DE CHEQUERAS, ASESOR COMUNITARIO, ADMINISTRADOR OPERATIVO, respectivamente; devengando los salarios diario normal que a continuación se detallan: Bs. 152,55; Bs.173,17, Bs. 779,62 y Bs. 302,74; respectivamente. Cargos que desempeñaron hasta las fechas:
• FLORANYS JACINTA MARCANO GAMERO: 29-11-2010, por renuncia, configurándose un tiempo de prestación de servicio de tres (03) años, cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días.-
• MARYELIS JOSEFINA CASTRO MOGOLLÓN: 22-07-2013, por renuncia, configurándose un tiempo de prestación de servicio de once (11) meses y veinticinco (25) días.-
• LORELEN SÁNCHEZ: 24-11-2009, por renuncia, configurándose un tiempo de prestación de servicio de cuatro (04) años, tres (03) meses y dieciséis (16) días.-
• WILLIAM JOSE JIMÉNEZ SOGAMOSO: 24-08-1998, por renuncia, configurándose un tiempo de prestación de servicio de quince (15) años, cinco (05) meses y once (11) días.-
En virtud a lo anterior, proceden a demandar como en efecto lo hacen, los siguientes conceptos:
• FLORANYS JACINTA MARCANO GAMERO: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre Prestación de Antigüedad; Días Adicionales Art. 108 LOT y 142 literal “B” LOTTT; Prestación de Antigüedad Art. 142 Literal C LOTTT; Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábado, domingo y feriados; Diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, Utilidades Convencionales en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo 2010-2014; Vacaciones y Bono Vacacional en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva de Trabajo 2010-2014; cuyos montos se dan enteramente por reproducidos, para un total a demandar de Bs. 68.941,52, en virtud que recibió por concepto de pago de liquidación la cantidad de Bs.13.694,37.
• MARYELIS JOSEFINA CASTRO MOGOLLÓN: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre Prestación de Antigüedad; Prestación de Antigüedad Art. 142 Literal C LOTTT; Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábado, domingo y feriados; Diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, Utilidades Convencionales en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo 2013-2014; Vacaciones y Bono Vacacional en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva de Trabajo 2013-2014; cuyos montos se dan enteramente por reproducidos, para un total a demandar de Bs. 40.391,90, en virtud que recibió por concepto de pago de liquidación la cantidad de Bs. 28.912,42.
• LORELEN SÁNCHEZ: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre Prestación de Antigüedad; Días adicionales Art. 108 LOT y 142 literal “B” LOTTT; Prestación de Antigüedad Art. 142 Literal C LOTTT; Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábado, domingo y feriados; Diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, Utilidades Convencionales en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo 2009-2014; Vacaciones y Bono Vacacional en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva de Trabajo 2009-2014; cuyos montos se dan enteramente por reproducidos; para un total a demandar de Bs. 533.209,35, en virtud que recibió por concepto de pago de liquidación la cantidad de Bs. 17.498,53.
• WILLIAM JOSE JIMÉNEZ SOGAMOSO: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre Prestación de Antigüedad; Días adicionales Art. 108 LOT y 142 literal “B” LOTTT; Prestación de Antigüedad Art. 142 Literal C LOTTT; Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábado, domingo y feriados; Diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, Utilidades Convencionales en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo 1998-2014; Vacaciones y Bono Vacacional en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva de Trabajo 1998-2014; cuyos montos se dan enteramente por reproducidos; para un total a demandar de Bs. 472.390,21, en virtud que recibió por concepto de pago de liquidación la cantidad de Bs. 80.190,27.
SEGUNDA: La parte demandada, representada por su apoderada judicial, antes identificada, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, los cargos desempeñados por los co-demandantes, y los montos cancelados por su representada por concepto de pago de liquidación, detallados en la cláusula primera. Sin embargo, desconoce los montos demandados por conceptos de: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre prestación de antigüedad; días adicionales; Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábado, domingo y feriados; diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, Utilidades Convencionales en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo; Vacaciones y Bono Vacacional en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva de Trabajo. No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en las cláusulas anteriores, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir en todas y cada una de sus partes las pretensiones objeto de la demanda, así como todas las obligaciones que pudieran tener la demandada para con los actores, después de haber examinado las pretensiones del los actores y los rechazos de la demandada, haciéndose reciprocas concesiones acordaron por esta vía transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y todos aquellos discriminados en el libelo de demanda, así como cualesquiera otros que pudieren existir a favor de los actores y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio de cobro de diferencia de prestaciones sociales, y sin que ello signifique en modo alguno que la demandada acepte los argumentos de los actores o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a los actores, las siguientes cantidades:
• FLORANYS MARCANO GAMERO: la cantidad de Bs. 33.000,00
• MARYELIS CASTRO MOGOLLÓN: la cantidad de Bs. 18.000,00
• LORELEN SÁNCHEZ: la cantidad de Bs.400.000,00
• WILLIAM JOSE JIMÉNEZ SOGAMOSO: la cantidad de Bs. 320.000,00.
Cantidades dinerarias que comprenden todos los conceptos, beneficios, e indemnizaciones que pudieran corresponderle con ocasión a la relación laboral que sostuvieron con la demandada, y comprende todos los conceptos reclamados que por al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle a los actores derivado de la relación laboral antes referida.
Dichas cantidades se compromete pagarlas por ante la sede de este Juzgado en fecha 06 de Abril de 2015. TERCERA: Presente el apoderado judicial de la parte co-demandante, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada para sus representados en los términos expuestos por ésta; manifestando que una vez sea pagada la totalidad del monto acordado, la demandada nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con sus contratos o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconocen y aceptan que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados. CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada dará derecho al trabajador a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo y el en consecuencia el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
FH/PDM/yi.-