REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015).-
Años: 204º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000369
PARTE ACTORA: JHOAN FRANCISCO CARABALLO ARISMENDI.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA MANRIQUE
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL GUAYAMURI
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GEYBELTH ALFONZO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000369, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada MARÍA MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 179.919, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y Apoderada Judicial del ciudadano JHOAN FRANCISCO CARABALLO ARISMENDI, portador de la cédula de identidad número 16.037.930, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de la Asunción, de fecha 12-08-2014, quedando anotado bajo el número 02, tomo 94 de los libros de autenticaciones llevado por ese despacho el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL GUAYAMURI, comparece la ciudadana FAUTINA ALIENDRES, portadora de la cédula de identidad número 6.950.585, en su carácter de Administrativo Productora de la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal “Guayamuri” según se evidencia de acta de Asamblea Extraordinaria de Productores Comunales de fecha 04-05-2014, el cual se consigna junto con Acta Constitutiva y estatutos Sociales de La Organización Socio Productiva de fecha 26-07-2013, los cuales presentan a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos, debidamente asistida por el Abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.759.
Iniciada la audiencia preliminar y revisada la documentación presentadas por las partes intervinientes en la presente causa se evidencia que es imposible para este Juzgador dictaminar sentencia a favor del actor, por cuanto el mismo es fundador y forma parte de la junta directiva de la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL GUAYAMURI, en este estado, la representación judicial del actor en nombre de su poderdante desiste de la presente acción en virtud de lo antes señalado. En consecuencia, este Tribunal, en razón de que el desistimiento no es contrario a derecho, ni vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-
EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA.

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.

FH/jmf.-