REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015).-
Años: 204º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000429
PARTE ACTORA: JOSÉ BASILIO RODRÍGUEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NATALY LAPREA MILLAN
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS E INVERSIONES M.V. MIRANDA, C.A., y el ciudadano JUAN CARLOS MONTESANO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000429, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen las Abogadas RAIZA JOSEFINA RODRÍGUEZ y LOLYVETTE ROJAS PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 128.993 y 103.703, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la empresa demandada PROYECTOS E INVERSIONES M.V. MIRANDA, C.A., según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Sotillo del Estado Bolivariano de Anzoátegui, de fecha 04-03-2015, quedando anotado bajo el número 048, tomo 0010, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual presentan en este acto a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos; así mismo, actúan en su carácter de apoderadas Judiciales del ciudadano JUAN CARLOS MONTESANO, portador de la cédula de identidad número 6.460.997, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Salas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11-03-2015, quedando anotado bajo el número 09, tomo 0081 de los libros de autenticaciones llevados por este despacho, el cual presenta en este acto en original. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora en el presente asunto, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA.

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.

FH/jmf.-