REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de marzo de dos mil quince
Años: 204º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000595
PARTE ACTORA: ALEXIS REGINO ROJAS NO COMPARECIÓ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: HOTELERA SOL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. BLANCA GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, doce (12) de marzo de dos mil quince (2015), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000595, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por El Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. De igual forma se deja constancia de la comparecencia a la presente Audiencia de la representación judicial de la parte demandada HOTELERA SOL C.A. Abg. Blanca González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.121, carácter éste que se evidencia de Instrumento Poder otorgado ante la Notaría Pública Undécima del Circuito de Panamá, apostillado y certificado en fecha 28-02-2013, anotado bajo el N° 158-D, el cual es presentado a Efectum-Videndi a los fines de ser devuelto previa certificación en autos. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-

EL JUEZ.,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.


PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.,

Abg. PAULA DÍAZ
FH/jrm.-