REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: OP02-L-2014-000229


Visto que concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 16 de marzo de 2015, y consignado como ha sido el escrito de contestación de la demanda por los Abogados en ejercicio ALICIA GUILARTE ROSAS y DANIEL DOTI ORLANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.063.080 y 7.125.110, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.475 y 73.416, en el orden indicado, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa PRESTIGE MARGARITA, C.A., parte demandada en el presente juicio; se ordena remitir el Asunto Nº OP02-L-2014-000229, constante de tres (3) piezas, la primera, constante de doscientos cuarenta y cuatro (244) folios útiles; la segunda, constante de ciento noventa y seis (196) folios útiles; y, la tercera, constante de veintitrés (23) folios útiles, al Tribunal de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Oficio de Remisión. Cúmplase.-

La Jueza,



DRA. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

La Secretaria,

GMC/scj.-