REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015)
Año: 204º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000034
PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO RAMOS VELÁSQUEZ. NO COMPARECIÓ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD. NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ARTURO NAVARRO MALAVE
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000034, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ, habiéndose anunciando la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia a la presente audiencia del ciudadano JESÚS ALBERTO RAMOS VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.897.346, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. De igual forma, se deja constancia que se encuentra presente en éste acto, el Abogado en ejercicio JUAN ARTURO NAVARRO MALAVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.544, quien procede en éste acto en nombre y representación de la empresa SIGO, S.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 24 de Abril de 1972, bajo el No. 131, folios 173 al 175, del Libro de Registro de Comercio llevado por ese Tribunal, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el No. J-08003048-6, facultad que se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública de La Asunción, estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 16 de octubre de 2014, anotado bajo el No. 23, Tomo 120 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-

LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ

GMC/jrm.-