JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156º
Vista la diligencia suscrita en fecha 20-02-2015 (f.103) por el abogado JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.906, en su carácter de coapoderado judicial de la parte DEMANDANTE en juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ contra el ciudadano WILMER JOSÉ FARIAS RIVAS, mediante el cual DESISTE del recurso de apelación interpuesto en fecha 18-05-2010 (f.79) contra la decisión dictada por Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial en fecha 13-05-2010 (f. 71al 78); este Juzgado a los fines de proveer observa:
En fecha 13-05-2010, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, dictó sentencia mediante el cual repone la causa al estado de nombramiento de un nuevo defensor judicial; dejando sin efecto la designación del abogado Antonio Acosta así como todas las actuaciones posteriores al folio 54 inclusive.
En fecha 18-05-2010 (f. 79) la abogada ROSA AREINAMO, en su carácter de autos, suscribió diligencia mediante la cual ejerció RECURSO DE APELACIÓN contra decisión anteriormente señalada.
Mediante diligencia consignada en fecha 26-02-2015 (f. 107) el abogado JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.906, en su carácter de autos, expone lo siguiente: “…Desisto de la apelación interpuesta…”
Ahora bien, se evidencia de los autos, específicamente de los folios 27 y 28 de este expediente, que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 82.187.666, otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, SCHLAYNKER FIGUEROA y ROSA ELENA AREINAMO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.107.705, 10.5239.314, 13.132.827 y 15.203.962, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.497, 58.906, 80.073 y 121.469, respectivamente, confiriéndole entre sus facultades de forma expresa las siguientes: “desistir, convenir, transigir, comprometer en árbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer postura en remates, recibir cantidades de dinero, otorgar recibos y finiquitos, disponer de derechos de litigio, sustituir este poder en todo o en parte en abogado o abogados de su confianza, pero reservándose su ejercicio, y en fin para la realización de todos aquellos actos que sean necesarios para la defensa de mis intereses…”
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiera facultad expresa.”(Negrillas del Tribunal).
Igualmente dispone el artículo 282 Eiusdem:
“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.”
De las normas antes transcritas se desprende que la ley procesal concede a la parte recurrente la posibilidad de desistir del recurso de apelación interpuesto y que dicha posibilidad debe otorgarse de forma expresa mediante el instrumento poder.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 18-05-2010 contra la decisión dictada en fecha 13-05-2010, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y siendo que el abogado JOSÉ VIENTE SANTANA ROMERO, co-apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, parte demandante en el presente juicio, se encuentra expresamente facultado para plantear dicho desistimiento, tal y como se evidencia del instrumento poder apud acata que cursa a los folios 27 y 28 de este expediente; este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN y declara:
PRIMERO: CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, parte demandante en el presente procedimiento, contra la sentencia emitida en fecha 13-05-2010 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena que el presente expediente sea remitido al Tribunal de la causa una vez que el presente auto adquiera la firmeza de ley.
La Jueza Superior Temporal,
Dra. Jiam Salmen de Contreras
La Secretaria,
Abg. Cecilia Fagundez Paolino.
Exp. Nº 07854/10
JSDC/CFP/aadef.
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