REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
CORTE DE APELACIONES

La Asunción, 16 de marzo de 2015
204° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-007811
ASUNTO : OP01-R-2014-000412

JUEZ DIRIMENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada EMILIA VALLE ORTIZ
DECISIÓN: Con lugar inhibición

Vista la inhibición expresada por la abogada EMILIA VALLE ORTIZ, Jueza integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, quien se inhibió de conocer el Asunto OP01-R-2014-000412, relacionada con el recurso de apelación incoado por la abogada CARMELA MILLÁN, Defensora Pública Auxiliar Cuarta del estado Bolivariano Nueva Esparta, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Control de la Circunscripción Judicial de este estado, en fecha 20 de noviembre de 2014, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89, y artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

‘…Revisado como ha sido el presente ASUNTO PRINCIPAL OP01-P-2014-007811 relativo al Recurso de Apelación de Auto, signado con el Nº OP01-R-2014-000412, interpuesto por el Abogado CARMELA MILLAN en su condición de Defensora Pública Auxiliar Cuarta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el asunto que se sigue a los ciudadanos NELSON JOSE VILLAFRANCA RODRIGUEZ y JUAN CARLOS OCHOA RODRIGUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil catorce (2014), se evidencia de las actas procesales, que actuando en mi condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, me correspondió realizar la audiencia Oral de Presentación en fecha 20-11-2014 en la que fueron presentados ante el mencionado Tribunal de Control, los mencionados ciudadanos, quienes fueron imputados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por el delito EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y en dicha oportunidad decreté la medida de PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual consta en el Acta levantada que corre inserta en los folios del 13 al 15 del presente Recurso interpuesto en contra de esa decisión emitida por mi persona en el ejercicio legal de mis funciones como Jueza de Control para ese momento.
En relación a lo anterior, quien suscribe con el carácter de Jueza de esta Corte de Apelaciones, hace las siguientes consideraciones:
Que las incidencias de inhibición y recusación previstas en nuestro Ordenamiento Jurídico Positivo Vigente están concebidas para que la potestad de administrar Justicia que emana o deviene de los Ciudadanos o Ciudadanas se imparta en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, por Jueces y Juezas competentes capaces de garantizarles la debida autonomía, imparcialidad, responsabilidad e independencia en el ejercicio de sus funciones (Juez Natural).
Ahora bien, los operadores de justicia –jueces, defensores, testigos, etc.- sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la imparcialidad necesaria.
La Sala Constitucional definió a la inhibición como un deber: un deber jurídico, un deber procesal, un deber ético, de aquél que está investido de función judicial, y que, necesariamente, busca la separación, la escisión de una causa, por una razón prevista en la Ley, denominada causal de recusación.
Es de señalar que el artículo 89 de la Norma Adjetiva Vigente es la que nos indica las causales de inhibición y recusación.
“Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas, e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…) 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella,….. (subrayado nuestro).
Es por lo antes expresado que procedo a INHIBIRME, de conformidad con los artículos 89 Ordinal 7º y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el Principio de una Sana y Justa Administración de Justicia y en aras de garantizar la Imparcialidad en todo Proceso Penal.
Se remitirá copia certificada de la presente INHIBICION, al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido el presente Recurso, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, evitando así el retardo procesal, todo de conformidad con el artículo 92 del Citado Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48, último aparte de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Como medios de prueba en que sustento la inhibición planteada, reproduzco el mérito que se desprende del Acta de la Audiencia Oral de Presentación inserta e los folios 13 al 15 del presente Recurso. Es Todo.” Terminó, se leyó y conforme firma…’

Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la abogada EMILIA VALLE ORTIZ, Jueza integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, observa que, en efecto, la mencionada jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 89.7 y 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se admite y se declara con lugar, la inhibición expresada por la referida jueza. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada EMILIA VALLE ORTIZ, Jueza integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, en el Asunto OP01-R-2014-000412, de conformidad con el artículo 89.7 y 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal.

PRESIDENTE CORTE DE APELACIONES

ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

LA SECRETARIA

FREMARY ADRIAN PINO




Asunto: OP01-R-2014-000412