REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Quince (2015).-

204° y 156°

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: MERARY JOSEFINA CORONADO DE HENRÍQUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.963.574, domiciliada en la Calle 3, Casa N° 4, Barrio Bella Vista, Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, en su Apoderado Judicial JOSÉ GREGORIO PÉREZ BALBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.357.043, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 123.356, de éste domicilio, según consta de Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 20 de Enero de 2015, inserta bajo el N° 34, Tomo 05, Folios 158 hasta 160, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.-

MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 12/02/2015, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO PÉREZ BALBAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 123.356, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MERARY JOSEFINA CORONADO DE HENRÍQUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.963.574, domiciliada en la Calle 3, Casa N° 4, Barrio Bella Vista, Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, según consta de Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 20 de Enero de 2015, inserta bajo el N° 34, Tomo 05, Folios 158 hasta 160, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.-


Narra el solicitante que en fecha 18/04/2014, falleció AB-INTESTATO en el Hospital General Luis Ortega de la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el ciudadano PABLO JOSÉ HENRÍQUEZ CORONADO, venezolano, soltero, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.683.189, funcionario policial, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, siendo su domicilio y última residencia la Calle Unión, Casa S/N, del Caserío Espinoza del Sector Agua de Vaca, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quien en vida fue hijo legítimo de su poderdante, por consiguiente el prenombrado de cujus es causante Ab-Intestato de su mandante, tal y como se evidencia del Acta de Defunción que acompañan marcada con la letra “B”, la cual cursa en autos al folio Siete (07), del contenido de dicha acta se desprende, que del mencionado ut-supra, su poderdante es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA Ab-Intestato de PABLO JOSÉ HENRÍQUEZ CORONADO, es decir, en consecuencia es su poderdante su legítima y única heredera.-
Pide al Tribunal que se declare como Única y Universal Heredera, del causante ciudadano PABLO JOSÉ HENRÍQUEZ CORONADO, a su poderdante ciudadana MERARY JOSEFINA CORONADO DE HENRÍQUEZ, para tales fines legales; y a objeto de probar su condición solicita al Tribunal se declaren a los testigos que presentará en su oportunidad por ante este Tribunal.-
En fecha 13/02/2015 (Folio 12), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2015-105, y se fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 20/02/2015 (Folios 13 y 14), el Tribunal dictó autos dejando constancia de la incomparecencia de los testigos que rendirían declaración en la presente solicitud.
En fecha 23/02/2015 (Folio 15) compareció el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ BALBAS, apoderado judicial de la parte solicitante y estampó diligencia solicitando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.-
En fecha 25/02/2015 (Folio 16), el Tribunal dictó auto y se fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 02/03/2015 (Folios 17 y 18), comparecieron los testigos, ciudadanos DANIEL DEL JESÚS PÉREZ MARCANO y EDGAR RAFAEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.107.781 y V-11.535.511, respectivamente, y rindieron testimonios.-
En fecha 03/03/2015 (Folio 21), compareció el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ BALBAS, apoderado judicial de la parte solicitante y estampó diligencia solicitando las copias certificadas de la presente solicitud, y consignó los emolumentos para que se expidan los dos (02) juegos de copias certificadas, asimismo dejó constancia de recibir por secretaria el instrumento de poder en original que lo acredita como apoderado judicial de la ciudadana MERARY JOSEFINA CORONADO DE HENRÍQUEZ.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos DANIEL DEL JESÚS PÉREZ MARCANO y EDGAR RAFAEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen a la ciudadana MERARY JOSEFINA CORONADO DE HENRÍQUEZ, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años; Que saben y les consta que su difunto causante PABLO JOSÉ HENRÍQUEZ CORONADO, falleció Ab-Intestato en el Hospital General Luis Ortega de la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 18 de Abril del año 2014, a la edad de veinte (20) años, siendo su domicilio y última residencia en la Calle Unión, Casa S/N, del Caserío Espinoza, Sector Agua de Vaca, Municipio Arismendi de éste estado; igualmente saben y les consta que la ciudadana MERARY JOSEFINA CORONADO DE HENRÍQUEZ es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su causante, anteriormente identificado;.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido ciudadano PABLO JOSÉ HENRÍQUEZ CORONADO, a la ciudadana MERARY JOSEFINA CORONADO DE HENRÍQUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.963.574, domiciliada en la Calle 3, Casa N° 4, Barrio Bella Vista, Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, en su condición de Madre del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal. Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas en diligencia de fecha 03/03/2015, de la presente solicitud de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.


Sol. N° 2015-105
LVO/mvs/dav*.-

En esta misma fecha (05/03/2015), siendo las 09:00 a.m. se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.