REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.


I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO NAVARRO MARÍN y MAYRIM KARLA DEL VALLE BELLORIN ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.337.542 y V-16.545.604, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ABDIEL SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.651.-
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha Catorce (14) de Febrero de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, y establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Velásquez, Manzanillo, Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y que durante esa unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales. Que después de dos (02) años de feliz matrimonio, surgieron una serie de inconvenientes, los cuales sucedían con frecuencia, tornándose lamentablemente ruptura prolongada y definitiva, desde hace más de cinco (05) años separados, por lo que sus vidas en común fue interrumpida en el año 2009, y hasta la fecha no la han reanudado por lo que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo, solicitar la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.

Recibida por distribución el 28/01/2015, (Folio 05 y su vuelto)
Por auto de fecha 29/01/2015 (Folio 06 y 07) se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, para que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considere pertinente. Librándose Boleta de Notificación.-


En fecha 04/02/2015 (Folio 08), compareció el ciudadano JOSÉ GUILLERMO NAVARRO MARÍN, debidamente asistido por el abogado ABDIEL SALAZAR, y estampó diligencia consignando los medios al ciudadano alguacil para copias y traslado, a los fines de la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04/02/2015 (Folio 09), el alguacil estampó diligencia dejando constancia de haber recibido los medios para la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04/02/2015 (Folio 10), se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de notificación al ciudadano Fiscal.
En fecha 12/02/2015 (Folio 11), el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a quien notificó en la misma fecha 12/02/2015.
En fecha 24/02/2015 (Folio 13), la Fiscal VI del Ministerio Público en Materia de Familia estampó diligencia y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:

II FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO NAVARRO MARÍN y MAYRIM KARLA DEL VALLE BELLORIN ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.337.542 y V-16.545.604, respectivamente, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.

III DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO NAVARRO MARÍN y MAYRIM KARLA DEL VALLE BELLORIN ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.337.542 y V-16.545.604, respectivamente, SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Catorce (14) de Febrero de 2007, ante el Prefecto del Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Según consta de Copia Certificada de acta N° 09, folios trece (13) y su vuelto, catorce (14) y su vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 2007. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. En la Ciudad de la Asunción, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-


LA JUEZA,


Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.



En esta misma fecha (04/03/2015), siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.


LVO/mvs/dav*.-
Exp. N° 2015-060