REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Quince (2015).-
204° y 156°
ASUNTO: S-2015-116
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JESÚS HERNANDO IBAÑEZ DURÁN, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.414.539, de éste domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ALEIBIS ANTONIETTA NÚÑEZ DE MÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.326, donde peticionan se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías consistente en una vivienda unifamiliar, la cual construyó a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, sobre un terreno de su propiedad, ubicado en la ciudad de Santa Ana, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual comprende los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Once metros (11 Mts.) con Lote G3; SUR: En Once metros (11 Mts.) con Lote N° 5; ESTE: En Veintinueve metros (29 Mts.) con Lote N° 7 y calle en proyecto marcada con la letra N; OESTE: En Veintiocho metros con Ochenta centímetros (28,80 Mts.) con Lote E7, la cual tiene un área de construcción de aproximadamente SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (64,80 Mts².), y se encuentra dotada de las siguientes instalaciones; paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cerámica, techo de acerolic, puertas de hierro, ventanas de aluminio y vidrio, tres (03) dormitorios, un (01) cuarto de baño, una sala comedor y cocina, un área de lavandero, garaje, un tanque subterráneo de Veinticinco Mil Litros (25.000 litros). Dicho terreno le pertenece según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 07 de Junio del año Dos Mil (2000), bajo el N° 3, Protocolo Primero, Tomo 3, Segundo Trimestre del año Dos Mil (2000).-
En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos DONATO SALVADOR MATA MARCANO y LOURDES TERESA NÚÑEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-804.097 y V-4.048.019, respectivamente, domiciliados en Pedregales, Municipio Marcano de éste estado, quienes fueron conteste en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JESÚS HERNANDO IBÁÑEZ DURÁN desde hace varios años; que saben y les consta que el ciudadano antes identificado construyó la vivienda unifamiliar antes descrita, con dinero de su propio peculio, pagando tanto materiales como la mano de obra invertidos en ella, y que la misma fue realizada en el año 2000; que igualmente les consta que las bienhechurías tienen un área de construcción aproximadamente de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (64,80 Mts.), las mismas fueron realizadas en un terreno Municipal o de la comunidad de los “Muriquites”, Santa Ana, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta; que saben y les consta que las mencionadas bienhechurías cuenta con las instalaciones de aguas blancas, negras y servicios eléctricos; asimismo saben y les consta que en las referidas bienhechurías para el año 2000, el ciudadano JESÚS HERNANDO IBÁÑEZ DURÁN invirtió la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000,00), sin incluir el terreno; para tramitar el presente Título Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre un (01) terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JESÚS HERNANDO IBÁÑEZ DURÁN, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.414.539, de éste domicilio, sobre las Bienhechurías consistente de una casa unifamiliar antes descrita en el presente Decreto y enclavadas sobre un (01) terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para
el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
Sol. 2015-116
LVO/mvs/dav*.-
En la misma fecha 31/03/2015, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
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