REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Quince (2015).-
204° y 156°
ASUNTO: S-2015-111

Consta de las actas que conforman la presente solicitud que el ciudadano NESTOR RAFAEL COLÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-6.294.093, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SHIRLEY JAZMIL ARISMENDI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 72.985, interpuso en fecha 10-03-2015, ante este Tribunal a los fines de su distribución Solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre un vehículo con las siguiente características: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: GRIS OSCURO METALICO, TIPO: COUPE, MOTOR: 1TV309370, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC2191TV, PLACA: AAF-60P, AÑO: 1996, con fundamento en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, resultando la mismas asignada a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Ahora bien a los fines de su procedencia este Tribunal observa:
Cursa a los folios Trece (13) su vuelto, Catorce (14) su vuelto y Quince (15) de la presente solicitud, experticia realizada al vehículo objeto de la presente solicitud en la cual al vuelto del folio Catorce (14) se puede leer que el mismo se encuentra REGISTRADO.
Por lo que estudiados los recaudos probatorios aportados para comprobar los hechos, bajo tales señalamientos y en cumplimiento de la norma contenida en el Artículo 94 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre que estable:
” Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro nacional de vehículo por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:…”
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano NESTOR RAFAEL COLÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-6.294.093, y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. En La ciudad de la Asunción a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2015.-
LA JUEZA,


Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-


LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.-

LVO/mvs.-
Sol. 2015-111
En esta misma fecha 24-03-2015, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR