REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Quince (2015).-
204° y 156°
ASUNTO: S-2015-110
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano NEFTALI DEL JESÚS DÍAZ MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.195.793, domiciliado en Pozo de Agua, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido por el Abogado en ejercicio ENEIXO JOSÉ RODRÍGUEZ MADRIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 213.875, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehículo el cual posee con las siguientes características: MARCA: Honda, TIPO: Sedan, MODELO: EH967NPR, AÑO: 1992, COLOR: Azul dos tonos, CLASE: Automóvil, SERIAL DE CARROCERÍA: JHMEH96700S005465, PLACA: XVN316, SERIAL DEL MOTOR: D16A92001796, actualmente posee cambio del motor que es: D15B74600296, según se evidencia en Factura N° 2731, adquirido en AutoPartes Danett, C.A., en fecha 19/06/2013, USO: Particular, 5 puestos.- En este sentido, y teniéndose presentes las declaraciones de las Testigos ROSMELYS CAZARES MADRIZ y VALESKA DEL VALLE MARCANO ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.165.004 y V-20.535.436, respectivamente, quienes fueron contestes en responder, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano NEFTALI DEL JESÚS DÍAZ MOYA, desde hace diez (10) años aproximadamente; que saben y les consta que el ciudadano antes identificado, es poseedor desde hace ocho (08) años de un vehículo automotor de las siguientes características: MARCA: Honda, TIPO: Sedan, MODELO: EH967NPR, AÑO: 1992, COLOR: Azul dos tonos, CLASE: Automóvil, SERIAL DE CARROCERÍA: JHMEH96700S005465, PLACA: XVN316, SERIAL DEL MOTOR: D16A92001796, actualmente posee cambio del motor que es: D15B74600296, según se evidencia en Factura N°
2731, adquirido en AutoPartes Danett, C.A., en fecha 19/06/2013, USO: Particular, 5 puestos, por compra verbal que hizo con la empresa REDIDECO; que igualmente saben y les consta que del tiempo que tienen conociendo al ciudadano antes identificado, él ha sido el dueño del vehículo descrito anteriormente y el mismo se encuentra bajo su posesión; y visto lo arrojado por la EXPERTICIA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALÚO REAL, de fecha 18/03/2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que cursan a los folios veintitrés (23) y su vuelto, veinticuatro (24) y su vuelto y veinticinco (25), en la cual se evidencian los datos y características del referido vehículo y donde señalan que se mantienen originales los seriales del vehículo antes señalado y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO de posesión a favor del ciudadano NEFTALI DEL JESÚS DÍAZ MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.195.793, sobre el vehículo antes descrito en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, así como de los recaudos anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
LVO/mvs/dav*.-
Sol. 2015-110
En la misma fecha 24/03/2015, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
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