REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, cuatro (04) de marzo de 2015.-
204° y 155°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos FRANCY TRINIDAD ZABALETA MOYA y ENRIQUE RAFAEL CARABALLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 11.209.738 y V-14.055.585, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio BEATRIZ DEOLINDA AQUINO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 128.029.-

Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, y que de esa unión conyugal no procrearon hijos, asimismo, los solicitantes manifestaron que llegaron a adquirir bienes a nombre de la comunidad conyugal, que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la casa sin número, de la calle El Parque en la Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que en fecha 15 de febrero del año 2002, decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil --------------------------------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 27-01-2015, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.-----------------------------------------------
Por diligencia de fecha 28-01-2015, la ciudadana Francy Trinidad Zabaleta Moya, asistida de abogado confiere poder apud-acta a la abogada en ejercicio Beatriz Aquino Álvarez. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.029-------------

Por diligencia de fecha 28-01-2015, la apoderada judicial de la ciudadana Francy Zabaleta, consignó las copias simples necesarias para su certificación y posterior anexo a la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.------------

En fecha 28-01-2015, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia de haberse librado en esa misma fecha.-------------------------------------------------------------------------

Por diligencia de fecha 11-02-2015, la Alguacil de este Juzgado, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal octava del Ministerio Público---------------------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal manifestó su opinión favorable en la presente Solicitud; se evidencia de las actuaciones que cursan en el mismo que se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos FRANCY TRINIDAD ZABALETA MOYA y ENRIQUE RAFAEL CARABALLO ROJAS, por consiguiente, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------

III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos FRANCY TRINIDAD ZABALETA MOYA y ENRIQUE RAFAEL CARABALLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 11.209.738 y V-14.055.585, respectivamente, -------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 03-12-2004, cursante al Acta Nro. 16, folio 21,22 y sus vueltos, del Libro de Matrimonio, cursante por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A” del Código Civil.----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-----------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-----------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Pampatar, a los cuatro (04) días del mes de marzo del dos mil quince (2015).- Años: 204° y 155°.-----------------
El Juez


Dr. José Gregorio Pacheco.

La Secretaria,

NOTA: En fecha 04-03-2015, se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015- 1705, siendo las 9:00 a.m. Conste.-

La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez.

Expediente nro.2015-2529.-
Irays.