REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 31 de Marzo de 2015.-
204º y 155º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ROBINSO ANDRES GONZALEZ AVILA Y TOMAS BENITO ROSAS SILVA, quienes fueron precisas en señalar que si conocen a los solicitantes de vista trato y comunicación desde hace varios años y de igual manera conocieron al decujus OSCAR JESUS JIMENEZ ACOSTA, asimismo, los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus era hijo de los solicitantes, de igual forma manifestaron que el decujus convivió siempre en la casa de su padres, de igual manera los testigos manifestaron que saben y le consta que los solicitantes son los únicos y Universales Herederos del decujus OSCAR JESUS JIMENEZ ACOSTA; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus OSCAR JESUS JIMENEZ ACOSTA, a los ciudadanos HILDO CELESTINO JIMENEZ AROCHA y CARMEN TERESA ACOSTA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 4.651.417 y V-2.830.393, respectivamente, en su condición de padres del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.- Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. -----------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria
Nota: En esta misma fecha 31-03-2015, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2015- 1724, siendo las 11:00 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO.-
Solicitud Nro. 2015-2602.
LUISA.-