REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015)
204° y 155°
ACTA DE JUICIO.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
Parte actora: Ciudadanos JAIME DÍAZ SIMON Y DORIS BEATRIZ GARCÍA DE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.981.975 y V- 4.588.925 respectivamente, de este domicilio.-----------------
Apoderados judiciales de la parte actora: Abogadas MARÍA CELESTE RIVAS y MARÍA PILAR PELUCARTE, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.417.803 y V-2.108.385, respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.100 y 8.728, respectivamente, de este domicilio.-----------------------------------------------------
Parte demandada: Ciudadana, RAIZA RAMONA BULFONE BARRETO, venezolana, mayor de edad, identificada la Cédula de Identidad Nro. V-5.016.494, de este domicilio.------------------------------------------------------------------------Apoderado judicial de la parte demandada: Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.107.705 debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 1.497, de este domicilio.-------------------------------------------------
Motivo: Desalojo por la Necesidad de Ocupar el Inmueble.---------------------------
Siendo las nueve y treinta (9:30) antes meridiem del día de hoy veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio fijada en la causa signada con el Nro. 2014-2420, contentiva de la acción de Desalojo por la necesidad de ocupar el inmueble, interpuesta por los ciudadanos JAIME DÍAZ SIMON Y DORIS BEATRIZ GARCÍA DE DÍAZ, en contra de la ciudadana RAIZA RAMONA BULFONE BARRETO; anunciado como fue el acto a las puertas del despacho a la hora fijada para la celebración de la audiencia de mediación, se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la Apoderada Judicial de la parte actora abogada MARÍA


PILAR PELUCARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.8.728; y la parte demandada ciudadana RAIZA RAMONA BULFONE BARRETO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-5.016.494, junto a su Apoderado Judicial abogado JOSÉ VICENTE SANTANA, inscrito por ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.1.497. Se da inicio a la audiencia de juicio oral, de conformidad con lo establecido con el artículo 115 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, el tribunal da inicio al juicio y le concede la palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, anteriormente identificada en autos para que exponga oralmente sus alegatos contenidos en su demanda, la cual expone: --------------------------------------
En primer lugar ratifico el contenido del escrito de la demanda interpuesta en la cual mis representados solicitan se les acuerde el desalojo del inmueble de su propiedad actualmente habitado por la señora Raiza Bulfone y cuyas características y demás determinaciones cursan en el expediente y doy aquí por reproducidas, fundamentando dicha solicitud en el artículo 91, ordinal 2 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas la cual fundamenta la necesidad y el derecho de solicitar el desalojo de dicho inmueble por tener necesidad urgente del mismo su señora madre, quien es una pariente en primer grado de consanguinidad, en relación con la señora Doris de Díaz y consecuencialmente suegra del demandante Jaime Díaz quien es su legitimo cónyuge, no obstante lo señalado considero propicia la oportunidad para, en aras de un entendimiento y de un arreglo a este caso, ofrecerle el plazo de un año a partir de este momento para que efectué el desalojo en el cual continuara con la posesión pacifica del inmueble. Me reservo el derecho a seguir exponiendo. Es todo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
El tribunal le cede la palabra al apoderado judicial de la parte demandada para que exponga sus alegatos oralmente, quien expone:
Del mismo modo que lo ha hecho la parte actora se ratifican en toda su extensión y contenido los argumentos que se sostuvieron en el escrito contentivo de la contestación a la presente demanda. Al analizar la posición de las partes ha quedado plenamente establecido que el fundamento de la pretensión del accionante está dado por la posibilidad de obtener la desocupación del inmueble ocupado por mi representada con fundamento en la necesidad que tiene un familiar de los demandantes de ocupar el inmueble arrendado a mi representada. Ha sido categórica la contestación cuando se rechazó, pura y simplemente, tal pretensión, lo que conlleva que toda la carga probatoria recayó sobre la accionante quien tenia que demostrar tan perentoria necesidad y la mejor forma de traer a los autos la prueba de dicha necesidad, la conforma la prueba testimonial que no fue promovida. La pretensión de demostrar la causal invocada


con unos supuestos informes médicos tampoco lo logró la parte accionante por cuanto los consignados, a parte de que fueron oportunamente impugnados, no se solicitó su ratificación posterior mediante la prueba testimonial, como lo exige el Código de Procedimiento Civil al tratarse de documentos emanados de terceros. En relación con el ofrecimiento realizado a mi poderdante para la entrega del inmueble arrendado procedo a rechazar dicha oferta por considerarla no conveniente a los intereses que represento, ya que mi defendida es una persona que tiene graves problemas de salud por lesiones en sus huesos y vive además con una pensión cuyo monto le permite cubrir el alquiler del apartamento arrendado y los costos de las medicinas para su salud. Su recuperación es lenta y compleja a tal punto que es posible que tenga que ser sometida a una nueva operación en sus caderas por lo cual se solicita a la parte actora ampliar la oferta realizada hasta un máximo de dos años contados a partir del día de hoy. Por lo demás se considera que en base a los diversos escritos que se han venido presentando durante el procedimiento no hay pruebas por evacuar correspondientes a la parte actora por lo que solicito del tribunal declarar sin lugar la presente demanda. Es todo.---------------------------------------------------------------------
En este estado, la apoderada de la parte actora expone:
Con respecto a la valoración de las pruebas, ya este despacho, según consta en autos determinó las pruebas de la parte actora que son admitidas o no, y entre ellas figuran constancias médicas emanadas de una profesional de la medicina que evalúan la condición física de la madre y suegra de mi representada y que justifican sobradamente la necesidad que tienen de traer a la señora a habitar este apartamento; no consta en el expediente en ninguna forma que la señora Raiza Bulfone Inquilina del inmueble esté enferma, ni lo que devenga económicamente y por ende su necesidad inmediata de seguir ocupando el inmueble y en todo caso solo el hecho de que la señora madre y suegra de mis representados cuente con la edad de ochenta y ocho años ya implica una situación de minusvalía física que amerita cuidados y que implica igualmente la urgente necesidad que tiene su hija y su yerno de tenerla cerca para proporcionarle esos cuidados necesarios y mejorar su calidad de vida. Por esta misma urgencia me veo en la obligación de rechazar la solicitud de ampliar el termino que le he ofrecido y mantener la oferta de un año. Es todo.---------------------
En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada expone:
Hábilmente la representante de la parte actora pretende invertir la carga de la prueba. Mi representada no tiene obligación alguna de probar la necesidad de seguir ocupando el inmueble. Es la accionante quien debe probar el fundamento de su pretensión. Cuando hice referencia al estado de salud de mi defendida fue por una simple cortesía para rechazar la oferta realizada por la parte actora para


asumir carga probatoria alguna. Aun cuando la distinguida colega hizo referencia a la valoración de las pruebas al comienzo de su segunda exposición me permito recordarle que el auto del tribunal en cuestión solo hizo referencia a la admisión de pruebas documentales y es indudable que entre valoración y admisión hay una gran diferencia. Y ya que hablamos de valoración recuerdo la existencia del artículo 431 del C.P.C. según el cual los documento emanados de terceros y este es el caso de las certificaciones medicas acompañadas a los autos, las cuales no pueden ser valoradas sino ser ratificadas por el tercero (la medico que la suscribe) mediante la prueba testimonial pues de ser así se cometería una descarada violación al artículo 49 de nuestra Carta Magna, referente al debido proceso y al derecho a la defensa en general. Una prueba no puede ser valorada por el juez si no se ha brindado a la contraparte la posibilidad de su control, el cual en el caso de documentos emanados de terceros, consiste en la posibilidad real de formular las repreguntas que considere prudentes, al emitente de dicha documental. Es todo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Oídos como han sido los alegatos de las partes, y no habiendo pruebas por evacuar como de testigos, expertos o experticia por practicar alguna, se suspende la presente audiencia por 60 minutos, para dictar su fallo, permaneciendo las partes en la sala de audiencia. Es Todo.---------------------------------------------------------
Transcurrido el tiempo de suspensión, este Tribunal siendo la oportunidad para dar su fallo sobre la presente Audiencia de Juicio, de conformidad con el artículo 120 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, vigente. Pasa a hacerlo en los términos siguientes ----------------------------
En este estado las partes solicitan antes de dictar el fallo el derecho de palabra a los fines de exponer lo que consideren conveniente.---------------------------
El tribunal oída la petición hecha por las partes de que se le conceda el derecho de palabra acuerda con lo solicitado -------------------------------------------------
En este estado, la apoderada judicial de parte actora expone:
Deseo hacer del conocimiento de este tribunal que en conversaciones efectuadas con la parte demanda y los consejos conciliatorios del ciudadano juez, así como el consentimiento expreso de mis representados en nombre de estos, concedo el plazo de dos años para que la señora Raiza Bulfone haga entrega formal del inmueble que tiene dado en arrendamiento, propiedad de mis representados. Este
será un plazo improrrogable quedando el canon de arrendamiento y demás estipulaciones en las mismas condiciones establecidas por el contrato de arrendamiento respectivo. Es todo.----------------------------------------------------------------
En este estado, el apoderado de la parte demandada que se encuentra presente, manifiesta su aceptación y complacencia por el plazo concedido para la entrega de inmueble dejando constancia de que ha ayudado en mucho a esta


conciliación no solo la buena voluntad de las partes, sino la forma como el ciudadano Juez ha manejado la audiencia, permitiendo a las partes un amplio margen de conversación para dilucidar sus diferencias. Y por cuanto el acuerdo al que se ha llegado no vulnera disposiciones de orden público solicito del ciudadano Juez la homologación del presente acuerdo y de que se mantenga el expediente en el archivo hasta tanto conste la entrega del inmueble que mi representada hará dentro del plazo concedido para ello. Es todo.-------------------------------------------------
El tribunal oída como ha sido la manifestación de las partes que conforman esta causa y en haber llegado a un acuerdo a fin de ponerle fin al presente juicio y de procurar una celeridad en la presente causa y por cuanto las partes han llegado a una transacción la cual no vulnera disposiciones de orden público, el tribunal acuerda su homologación y la hace como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se ordena se mantenga el expediente en el archivo hasta tanto conste la entrega del inmueble dentro del plazo concedido para ello.---
El juez,

Dr. José Gregorio Pacheco.-

Apoderada Judicial de la parte Actora,


La demandada y su Apoderado Judicial,

La Secretaria,



Nota: en esta misma fecha (23-03-2015) previas las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro. 2015-1713. Conste.-
La secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez




Exp. Desalojo por la Necesidad de Ocupar el Inmueble
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