REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
204° y 156°
Exp. Nº 1492-14
Fecha: 02-03-2.015.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: DIGNA KARINA CONTRERA MOLINA y MANUEL AGUSTIN YSASI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.560.156 y V- 11.826.459, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ZORAIDA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 155.229.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha, Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Quince (2.015), los ciudadanos DIGNA KARINA CONTRERA MOLINA y MANUEL AGUSTIN YSASI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.560.156 y V- 11.826.459, respectivamente, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil, Parroquia Cartanal Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, en fecha, Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Seis (2.006), fijando su domicilio conyugal en la Urbanización La Blanquilla, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, quienes decidieron interrumpir la vida conyugal, en fecha 28 de Octubre del año Dos Mil Siete (2.007) de mutuo y amistoso acuerdo separándose de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal no adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha, 30 de Enero de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente causa
En fecha, Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Quince (2015), compareció el ciudadano Manuel Agustín Ysasi, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.308.151, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Zoraida Marcano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 155.299, quienes consignan los recaudos necesarios para la admisión de la presente causa.
En fecha, 05 de Febrero de 2.015, el Tribunal dicto auto mediante el cual procede a la Admisión y Notificación del Fiscal.
En Fecha, Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Quince (2.015), Compareció el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, y consigno Boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana FRANCIS FRONTADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.225.194, funcionaria de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
En fecha, Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Quince (2.015), comparece el Abogado PEDRO LUIS LINARES, identificado con la cedula de identidad Nº V- 11.301.579 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.254, en su condición de Fiscal Interino Auxiliar de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la cual manifestó su Opinión Favorable para la continuidad del proceso.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y siendo esta la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos DIGNA KARINA CONTRERA MOLINA y MANUEL AGUSTIN YSASI, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges DIGNA KARINA CONTRERA MOLINA y MANUEL AGUSTIN YSASI, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos DIGNA KARINA CONTRERA MOLINA y MANUEL AGUSTIN YSASI, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil, Parroquia Cartanal Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, en fecha, Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Seis (2.006).
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los Dos (02) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez

Dra. Freyja Berbin Vargas.
La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha (02-03-2.015) siendo las 11:56 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González
Expediente Nº 1492-14
FDBV/YGG/vas