República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
204° y 156°
Exp. Nº 696-15
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES SOLICITANTES: Wuilfred Jesús Rodríguez Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 19.807.554, domiciliado en la comunidad de Achipano II de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos, Yomaira Coromoto Rodríguez Hernández, Yolegni Isabel Rodríguez Hernández y Jovanni Alberto Rodríguez Hernández, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 19.807.553, V- 18.400.591 y V- 19.807.555, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: José Clemente Gómez, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 192.515.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 22-01-2.015, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano Wuilfred Jesús Rodríguez Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 19.807.554 actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos, Yomaira Coromoto Rodríguez Hernández, Yolegni Isabel Rodríguez Hernández y Jovanni Alberto Rodríguez Hernández, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 19.807.553, V- 18.400.591 y V- 19.807.555, respectivamente.

Narran los solicitantes que el de Cujus Wuilfredo Alberto Rodríguez, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V.- 9.306.808, que en fecha 18 de Noviembre de 2.014, falleció ab-intestato a la edad de Cincuenta y Tres (53) años a causa de “ Paro Respiratorio-Enfermedad Pulmonar-Obstructiva Crónica- Tuberculosis Pulmonar Crónica”, y quien en vida era padre de los ciudadanos: Wuilfred Jesús Rodríguez Hernández, Yomaira Coromoto Rodríguez Hernández, Yolegni Isabel Rodríguez Hernández y Jovanni Alberto Rodríguez Hernández, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 19.807.554, V- 19.807.553, V- 18.400.591 y V- 19.807.555, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 1204 del año 2.014, y que para fines que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos del de Cujus Wuilfredo Alberto Rodríguez, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha, 28 de Enero de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente.

En fecha, 29 de Enero de 2.015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Wuilfred Jesús Rodríguez Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 19.807.554 actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos, Yomaira Coromoto Rodríguez Hernández, Yolegni Isabel Rodríguez Hernández y Jovanni Alberto Rodríguez Hernández, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 19.807.553, V- 18.400.591 y V- 19.807.555, respectivamente, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio José Clemente Gómez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 192.515 y quien consigno todos los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.

En fecha, 03 de Febrero de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la presente solicitud y fijó el Cuarto (4to), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-

En fecha, 18 de Febrero de 2.015, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a los ciudadanos Susana Paola Rodríguez Vargas y Yecci Detyelin Maduro Paredes, identificados con las Cédulas de identidad Nros V- 18.536.948 y V- 20.697.170, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, las mismas no comparecieron ni por si ni por medio de Apoderado Judicial declarándose el acto desierto.
En fecha, 18 de Febrero de 2.015, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a la ciudadana Yolis Dianora Sánchez Hernández, identificada con la Cédula de identidad Nº V- 14.126.955, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, la misma compareció y rindió su correspondiente testimonio.

En fecha, 18 de Febrero de 2.015, compareció el ciudadano Wuilfred Jesús Rodríguez Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 19.807.554 actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos, Yomaira Coromoto Rodríguez Hernández, Yolegni Isabel Rodríguez Hernández y Jovanni Alberto Rodríguez Hernández, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 19.807.553, V- 18.400.591 y V- 19.807.555, respectivamente, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio José Clemente Gómez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 192.515, quien solicita se fije nueva oportunidad para llevar a cabo la evacuación de los testigos.

En fecha, 23 de Febrero de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se fija el Quinto (5to) día de despacho siguiente para llevar a cabo la evacuación de los testigos presentados en la presente solicitud.

En fecha, 02 de Marzo de 2.015, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a las ciudadana: Susana Paola Rodríguez Vargas y Yecci Detyelin Maduro Paredes, identificadas con las Cédulas de identidad Nros V- 18.536.948 y V- 20.697.170, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, las mismas comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio

Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes Wuilfred Jesús Rodríguez Hernández, Yomaira Coromoto Rodríguez Hernández, Yolegni Isabel Rodríguez Hernández y Jovanni Alberto Rodríguez Hernández, antes identificados y que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos Wuilfred Jesús Rodríguez Hernández, Yomaira Coromoto Rodríguez Hernández, Yolegni Isabel Rodríguez Hernández y Jovanni Alberto Rodríguez Hernández como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante Wuilfredo Alberto Rodríguez.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Expídase por Secretaría los juegos de copias certificadas solicitadas
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Doce (12) días del mes de Marzo de 2.015, Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Freyja Berbín Vargas
El Secretario Accidental.


Abg. Wilian Rodríguez León.

En esta misma fecha, (12-03-2.015) siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario Accidental.


Abg. Wilian Rodríguez León.

FBV/wrl/vas.-
Exp.696-15.