República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
204º y156º
Exp. Nº 1487-14
Fecha: 12-03-2.015.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO ESCALONA VEGAS y YOSELINE DEL VALLE CORDERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.351.076. y V- 10.116.184, respectivamente, domiciliada la Primera en la Urbanización Villas de San Antonio, calle las Margaritas, casa nº 100, en San Antonio, jurisdicción del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y el Segundo en la Urbanización Cerromar, Calle Nº 05, casa Nº 40, Sector el Espinal jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: AMINE AMER ABDEL, venezolana, mayor de edad, titulas de la cedula de identidad Nº V-17.848.617 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 161.329.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014), los ciudadanos CARLOS ALBERTO ESCALONA VEGAS y YOSELINE DEL VALLE CORDERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.351.076. y V- 10.116.184, respectivamente, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha Cuatro (04) de Agosto de dos mis siete (2.007), fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Villas de San Antonio, calle las Margaritas, casa nº 100, en San Antonio, jurisdicción del Municipio García del Estado bolivariano de Nueva Esparta, decidieron interrumpir la vida conyugal, en el mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2.008) de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, no se procrearon hijos, ni adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha, 27 de Noviembre de 2.014, se recibió el presente libelo y se le dicto auto de entrada y se le asigno número de expediente.
En fecha, dos (02) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2.014), comparecieron los ciudadanos CARLOS ALBERTO ESCALONA VEGAS y YOSELINE DEL VALLE CORDERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.351.076. y V- 10.116.184, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio AMINE AMER ABDEL, venezolana, mayor de edad, titulas de la cedula de identidad Nº V-17.848.617 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 161.329, quienes consignan mediante diligencia, la dirección actual del ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALONA VEGAS, copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad de ambas partes, constante en Tres (03) folios útiles.
En fecha, Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014), el Tribunal mediante Auto procede a la Admisión y Notificación del Fiscal.
En Fecha, Treinta (30) de Enero de Dos Mil Quince (2.015), Compareció la alguacil temporal CARLES DANIELA LEON, y consigna la constancia de haber recibido de la parte actora los medios y emolumentos para llevar a cabo la compulsa y practicar la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En Fecha, Tres (03) de Febrero de Dos Mil Quince (2.015), Compareció la alguacil temporal CARLES DANIELA LEON, y consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana PATRICIA BERBÏN, funcionario de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico en la sede de la Fiscalia octava del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
En fecha, Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Quince (2.015), comparece el Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, identificada con la cedula de identidad Nº V- 9.072.261 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.354, en su condición de Fiscal Provisoria Octava especializada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, en la cual manifestó su Opinión Favorable para la continuidad del proceso.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, identificada con la cedula de identidad Nº V- 9.072.261 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.354, quién actúa en su carácter de Fiscal Provisoria Octava del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y siendo esta la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ESCALONA VEGAS y YOSELINE DEL VALLE CORDERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.351.076. y V- 10.116.184, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges CARLOS ALBERTO ESCALONA VEGAS y YOSELINE DEL VALLE CORDERO CASTILLO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ESCALONA VEGAS y YOSELINE DEL VALLE CORDERO CASTILLO, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Siete. (2.007).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los doce (12) días del mes de Marzo de Dos mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez

Dra. Freyja Berbín Vargas.
El Secretario Temporal,

Abg. Wilian Rodríguez León
En esta misma fecha (12-03-2.015) siendo las 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,
Expediente Nº 1487-14
FDBV/WRL/cdl Abg. Wilian Rodríguez León