REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.







República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

PORLAMAR, 09 de MARZO de 2015
204° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos: IVONNE JOSEFINA ALBORNOZ Y LUIS ALFREDY FIGUEROA MARCANO, quienes fueron contestes en señalar que conocieron de vista trato y comunicación a los ciudadanos: JOSE SATURNINO SALAZAR PINO Y CARMEN CATALINA SALAZAR VIUDA DE FIGUEROA, quienes estuvieron domiciliados en la calle San Pedro N° 10-71, sector Ciudad Cartón de la ciudad de Porlamar del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y que fallecieron en los años 1989 y 2005, que les consta que los ciudadanos JOSE SATURNINO SALAZAR PINO Y CARMEN CATALINA SALAZAR VIUDA DE FIGUEROA, eran hijos ambos de los ciudadanos Juan Miguel Salazar y de Prisca Pino de Salazar (difuntos), que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ZELANDIA DEL VALLE FIGUEROA SALAZAR, CARLOS ENRIQUE FIGUEROA SALAZAR, JESUS FRANCISCO FIGUEROA SALAZAR Y WILLIAM RAFAEL FIGUEROA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.834.961; V-3.488.093; V-4.648.281 y V-5.480.160, respectivamente, que les consta que la ciudadana CARMEN CATALINA SALAZAR VIUDA DE FIGUEROA procreó cuatro hijos de nombre ZELANDIA DEL VALLE FIGUEROA SALAZAR, CARLOS ENRIQUE FIGUEROA SALAZAR, JESUS FRANCISCO FIGUEROA SALAZAR Y WILLIAM RAFAEL FIGUEROA SALAZAR, y a su vez ellos eran sobrinos de JOSE SATURNINO SALAZAR PINO, que les consta que la ciudadana CARMEN CATALINA SALAZAR VIUDA DE FIGUEROA era la única heredera del ciudadano JOSE SATURNINO SALAZAR PINO, a la fecha del fallecimiento de éste, que les consta que los ciudadanos JOSE SATURNINO SALAZAR PINO Y CARMEN CATALINA SALAZAR VIUDA DE FIGUEROA eran copropietarios de una casa ubicada en la calle San Pedro N° 10-71, sector Ciudad Cartón de la ciudad de Porlamar del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; si saben y les consta que una vez fallecida la ciudadana CARMEN CATALINA SALAZAR VIUDA DE FIGUEROA, sus hijos ZELANDIA DEL VALLE FIGUEROA SALAZAR, CARLOS ENRIQUE FIGUEROA SALAZAR, JESUS FRANCISCO FIGUEROA SALAZAR Y WILLIAM RAFAEL FIGUEROA SALAZAR, son los únicos sucesores en representación de su madre en la herencia dejada por el ciudadano JOSE SATURNINO SALAZAR PINO, y que no hay ningún otro heredero y por lo tanto son los únicos universales herederos del mencionado ciudadano; el Tribunal

comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMEN CATALINA SALAZAR VIUDA DE FIGUEROA a los ciudadanos: ZELANDIA DEL VALLE FIGUEROA SALAZAR, CARLOS ENRIQUE FIGUEROA SALAZAR, JESUS FRANCISCO FIGUEROA SALAZAR Y WILLIAM RAFAEL FIGUEROA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.834.961; V-3.488.093; V-4.648.281 y V-5.480.160, respectivamente, de este domicilio, en su condición hijos legítimos de la finada antes mencionada.---------------------------------------------------------------
De conformidad con lo previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexo, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Igualmente el Tribunal acuerda devolver los originales, previa su certificación en auto de conformidad con el artículo 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por el Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a las partes solicitantes dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con el artículo 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
SOL 1711-15