REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.


República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península
de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolivariano de Nueva Esparta

Porlamar, 30 de Marzo de 2.015
204° y 156°

Consta de las actas que conforman la presente solicitud que la ciudadana LUISA GERTRUDYS MARTINEZ GONZALEZ, debidamente asistida por la abogada OSLYN SALAZAR AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.980, interpuso en fecha 02-03-2015 a los fines de su distribución por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de está Circunscripción Judicial, solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue recibida en este Despacho el día 04-03-15.
Por auto del 04-03-15, se le dio entrada anotándose en el libro respectivo.
En fecha 17-03-15, comparece la ciudadana LUISA GERTRUDYS MARTINEZ GONZALEZ, debidamente asistida por la abogada OSLYN SALAZAR AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.980, y consigna recaudos pertinentes para su admisión.
En fecha 24-03-15; se fijó el tercer día de despacho siguiente para proceder a la evacuación de los testigos a las 10:00 a.m y 10:30 a.m.-
En fecha 27-03-15, se llevó a cabo el acto de los testigos, ciudadanos EMIS DEL VALLE SALAZAR DE TABLANTE Y JOSE OSCAR SALAZAR NORIEGA.
Para decidir este Juzgado observa:
La presente solicitud fue incoada por la ciudadana LUISA GERTRUDYS MARTINEZ GONZALEZ, debidamente asistida por la abogada OSLYN SALAZAR AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.980, con el objeto de que se le expida el Título Suficiente para asegurar su condición, la de su progenitora y la de sus hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado EMILIO JOSE MARTINEZ, en su condición de hija.

PRUEBAS APORTADAS.-
1.- Copia certificada (f. 7) del Acta de defunción expedida por la Registradora Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 12-02-15, de la que se infiere que en fecha 04-02-15 falleció el ciudadano EMILIO JOSE MARTINEZ, en el Municipio Mariño de este Estado; que era hijo de RICARDA EFIGENIA MARTINEZ DE FERRER Y JESUS ALEJANDRO FERRER, y que el mismo dejó cuatro hijos de nombres: LUISA GERTRUDYS MARTINEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.191.428, EDITH DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.422.199, EMILIO RAMON MARTINEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.111.058, y WILFREDO RAFAEL MARTINEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.399.139. La anterior prueba, consta que no fue objeto de impugnación dentro de la oportunidad correspondiente y por lo tanto se le atribuye valor probatorio con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para demostrar el fallecimiento del ciudadano EMILIO JOSE MARTINEZ. Y así se decide.
2.- Copia Certificada (F.08) del acta de concubinato expedida por el prefecto del Municipio Santiago Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta de fecha 23-06-1992, de los ciudadanos EMILO JOSE MARTINEZ Y ELVIA MARGARITA GONZALEZ. La anterior prueba, consta que no fue objeto de impugnación dentro de la oportunidad correspondiente y por lo tanto se le atribuye valor probatorio con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para demostrar que el finado estuvo en unión concubinaria con la ciudadana ELVIA DEL VALLE GONZALEZ. Y así se decide.
3.- Copia Certificada (f. 09) del acta de nacimiento por la Registradora Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 23-02-2015, de la que se infiere que en fecha 08-01-1976 fue presentada una niña por la ciudadana ELIZABETH GARCIA, quien asistió en el acto de nacimiento; nació en el Hospital Central Luis Ortega de Porlamar el día 30-10-1975, y que tiene por nombre LUISA GERTRUDYS, quien fue reconocida posteriormente por su padre ciudadano EMILIO JOSE MARTINEZ; que es hija legitima de ELVIA DEL VALLE GONZALEZ y de su cónyuge EMILIO JOSE MARTINEZ. La anterior prueba, consta que no fue objeto de impugnación dentro de la oportunidad correspondiente y por lo tanto se le atribuye valor probatorio con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para demostrar que la ciudadana LUISA GERTRUDYS es hija del finado EMILIO JOSE MARTINEZ. Y así se decide.
4.- Copia Certificada (f. 13) del acta de nacimiento por el prefecto del Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 23-02-2015, de la que se infiere que en fecha 27-02-1985 fue presentado un niño varón por el ciudadano EMILIO JOSE MARTINEZ, quien nació en el Hospital Central Luis Ortega de Porlamar el día 15-01-1985, y que tiene por nombre WILFREDO RAFAEL, que es hijo legitimo de EMILIO JOSE MARTINEZ y de su cónyuge ELVIA MARGARITA GONZALEZ. La anterior prueba, consta que no fue objeto de impugnación dentro de la oportunidad correspondiente y por lo tanto se le atribuye valor probatorio con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para demostrar que la ciudadana WILFREDO RAFAEL es hijo del finado EMILIO JOSE MARTINEZ. Y así se decide.
5.- Copia Certificada (f. 15) del acta de nacimiento por la Registradora Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 23-02-2015, de la que se infiere que en fecha 03-10-1979; fue presentada una niña por el ciudadano EMILIO JOSE MARTINEZ, quien nació en el Hospital Central Luis Ortega de Porlamar el día 06-09-1979, y que tiene por nombre EDITH DEL VALLE, que es hija legitima de EMILIO JOSE MARTINEZ y de su cónyuge ELVIA MARGARITA GONZALEZ. La anterior prueba, consta que no fue objeto de impugnación dentro de la oportunidad correspondiente y por lo tanto se le atribuye valor probatorio con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para demostrar que la ciudadana EDITH DEL VALLE es hija del finado EMILIO JOSE MARTINEZ. Y así se decide.
6.- Copia Certificada (f. 16) del acta de nacimiento por la Registradora Civil del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 23-02-2015, de la que se infiere que en fecha 20-01-1982; fue presentado un niño varón por el ciudadano EMILIO JOSE MARTINEZ, quien nació en el Hospital Central Luis Ortega de Porlamar el día 15-12-1981, y que tiene por nombre EMILIO RAMON, que es hijo legitimo de EMILIO JOSE MARTINEZ y de su cónyuge ELVIA MARGARITA GONZALEZ. La anterior prueba, consta que no fue objeto de impugnación dentro de la oportunidad correspondiente y por lo tanto se le atribuye valor probatorio con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano EMILIO RAMON es hijo del finado EMILIO JOSE MARTINEZ. Y así se decide.

Estudiados los recaudos probatorios atinentes a los hechos alegados en la presente solicitud se observa que el acta de defunción del finado EMILIO JOSE MARTINEZ; cursante al folio 09, presenta errores en su transcripción, a saber: no se encuentra asentada la ciudadana ELVIA MARGARITA GONZALEZ; lo cual es evidentemente errado; vistas las pruebas aportadas por la parte solicitante donde se evidencia que era cónyuge del finado antes identificado.


Bajo tales señalamientos, en aplicación de las normas contenidas en el Capitulo X de la Ley Orgánica de Registro Civil que regula la rectificación de las Actas, se estima que el Acta de Defunción del finado EMILIO JOSE MARTINEZ, debe ser rectificada para que surta plenos efectos legales, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta declara; IMPROCEDENTE la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LUISA GERTRUDYS MARTINEZ GONZALEZ, en su nombre; la de su progenitora ELVIA MARGARITA GONZALEZ y la de sus hermanos EDITH DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, EMILIO RAMON MARTINEZ GONZALEZ y WILFREDO RAFAEL MARTINEZ GONZALEZ.
EL JUEZ


Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-



ARV/wfg/ec
Solicitud N° 1.712-15