República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 02 de marzo de 2015
204º y 156º

Estando dentro de la oportunidad prevista en el Artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado extiende por escrito el fallo pronunciado oralmente en fecha 09 de febrero de 2014, en los términos que a continuación se expresan:-------------------------------------------------
En el caso de autos, la parte actora, ARMANDO VILLA CASALE, quien es venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.428.266, domiciliado en Residencias Alta Mar, Avenida Raúl Leoni, Sector Bella Vista, Porlamar, Municipio Mariño de este estado, con motivo de un accidente de tránsito ocurrido el día 29 de julio del 2013 en la Calle Campos cruce con Calle Cedeño de la ciudad de Porlamar, en su condición de propietario de un vehículo Clase: AUTOMOVIL; Placa: OAP97U; Marca: RENAULT; Modelo: MEGANE; Año: 2008; Color: AZUL; Tipo: SEDAN; Serial Motor: B701Q010460; Serial Carrocería: 9FBLA040E8L828160, asistido por la Abogada en ejercicio ANA MARIA QUINTEIRO BRANZUEL; demanda al ciudadano JAVIER CESAR ALFONZO HERNANDEZ, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.644.295, en su condición de propietario y conductor de un vehículo Clase: CAMIONETA; Placa: A28AM4J; Marca: NISSAN; Modelo: FRONTIER; Año: 2007; Color: BLANCO; Tipo: PICK-UP; Serial Carrocería: JN1CDUD227X451540, involucrado en el accidente de tránsito, el cual señala fue ocasionado por la imprudencia, negligencia, impericia y temeridad del ciudadano JAVIER CESAR ALFONZO HERNANDEZ, en la forma de conducir el vehículo antes identificado. Demanda la actora, la cancelación del valor de los daños causados a su vehículo según experticia de transito más los daños ocultos según factura y presupuesto, que estima en la cantidad de Setenta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 74.750,00) y la cancelación de las costas y costos del proceso.
Se acompañan al libelo de demanda las siguientes pruebas:------------
1) Copia Certificada el Original de Certificado de Registro de Vehículo N° 26303536 expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a ARMANDO VILLA CASALE, por un vehículo. El Tribunal considera, que por tratarse de un documento original privado no fue impugnado por la parte demandada y por su concordancia con las demás pruebas aportadas en autos, merece ser apreciada como elemento indiciario de la propiedad del vehículo Clase: AUTOMOVIL; Placa: OAP97U; Marca: RENAULT; Modelo: MEGANE; Año: 2008; Color: AZUL; Tipo: SEDAN; Serial Motor: B701Q010460; Serial Carrocería: 9FBLA040E8L828160, involucrado en el accidente de tránsito. Así se establece.-----------------------------------------------------------------------------------------------
2) Copia Certificada de Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil N° 002401-15073, emitido por la empresa aseguradora SEGUROS LA PREVISORA. Esta documental nada arroja al contradictorio del juicio, por lo que este Juzgador la desecha.
3) Copia Certificada del expediente N° 1767 que reposa en los archivos llevado por la Oficina de Investigaciones Penales y Civiles del Ministerio del Poder para la Infraestructura, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad de Vigilancia N° 23 Nueva Esparta; contentiva dicha copia certificada de Reporte de Accidente, Informe del Accidente de Tránsito, Acta Policial suscrita por el funcionario actuante en la averiguación conforme al artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, Croquis del accidente, versión de los conductores y Acta de Avalúo. En relación a esta prueba, ha de señalarse que por tratarse de una certificación de un documento público expedida por un funcionario autorizado para ello, que fue reconocida e igualmente promovida por la contraparte, este Tribunal ha de reconocerle en la presente causa, el valor probatorio determinado en el artículo 1359 del Código Civil. En consecuencia, la copia certificada examinada hace plena fe en la presente causa, salvo se demuestre la simulación, de la ocurrencia del accidente de tránsito, la fecha del mismo, personas y vehículos involucrados, en la Calle Campos cruce con Calle Cedeño de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el día 29 de julio del 2013, en donde resultaron involucrados los vehículo Clase: AUTOMOVIL; Placa: OAP97U; Marca: RENAULT; Modelo: MEGANE; Año: 2008; Color: AZUL; Tipo: SEDAN; Serial Motor: B701Q010460; Serial Carrocería: 9FBLA040E8L828160; y el vehículo Clase: CAMIONETA; Placa: A28AM4J; Marca: NISSAN; Modelo: FRONTIER; Año: 2007; Color: BLANCO; Tipo: PICK-UP; Serial Carrocería: JN1CDUD227X451540, conducidos por los ciudadanos ARMANDO VILLA CASALE y JAVIER CESAR ALFONZO HERNANDEZ, respectivamente. Así se declara.
4) Lejado de Factura y Presupuesto emanados de terceros que no son parte en el presente proceso, y no consta en autos que tales factura y presupuesto fueron ratificadas dentro del proceso por las personas de quienes emanan, conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, carecen de efectos probatorios. Así se declara.
5) Carta dirigida por la Abogada ANA MARIA QUINTEIRO BRANZUEL, al ciudadano JAVIER CESAR ALFONZO HERNANDEZ fechada 22 de enero de 2014, para celebrar una reunión. Esta documental nada arroja al contradictorio del juicio, por lo que este Juzgador la desecha.
6) Inspección Judicial, evacuada el día 25 de noviembre de 2014, en el sitio donde ocurrió la colisión, Calle Campos cruce con Calle Cedeño de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de dejar constancia de la existencia de señalización de PARE y del sentido de circulación de los vehículos en las Calles Campos y Cedeño. De conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador constató que no existe señalización de PARE visible, que el rayado que aparece en el informe fiscal no esta en la Calle Campos sino en la Calle Cedeño que es donde hay rastros del rayado. Esta prueba no arroja nada que permita establecer responsabilidad sobre la ocurrencia del accidente, por lo que este Juzgador la desecha.
7) Se promovió Posición Jurada evacuada en la audiencia oral celebrada el día 09 de febrero del presente año. De conformidad con los artículos 403 y 406 del Código de Procedimiento Civil, estas pruebas nada arrojan al proceso por lo que este Juzgador la desecha.
Por su parte, la parte demandada en la oportunidad de contestar la demanda, niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes los alegatos de la parte actora; y promueve y hace valer a su favor, el mérito que se desprende de las actas del expediente.

Se acompañan a la contestación de la demanda las siguientes pruebas:-------------------------------------------------------------------------------------------------
1) Ratifica en todas sus partes la copia certificada del expediente N° 1767 que reposa en los archivos llevado por la Oficina de Investigaciones Penales y Civiles del Ministerio del Poder para la Infraestructura, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad de Vigilancia N° 23 Nueva Esparta; contentiva dicha copia certificada de Reporte de Accidente, Informe del Accidente de Tránsito, Acta Policial suscrita por el funcionario actuante en la averiguación conforme al artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, Croquis del accidente, versión de los conductores y Acta de Avalúo. Esta documental ya fue valorada.
2) Se promovieron las testimoniales de los ciudadanos FRANKLIN JOSE TOVAR y MARCELO OMAR RAUSEO VERDU. El Tribunal de conformidad con el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, negó su admisión. Así se establece.-

Con el análisis y valoración de las pruebas aportadas al proceso por las partes, considera este Tribunal que han quedado demostrados los siguientes hechos: La ocurrencia del accidente de tránsito en la Calle Campos cruce con Calle Cedeño de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el día 29 de julio del 2013, en donde resultaron involucrados los vehículo Clase: AUTOMOVIL; Placa: OAP97U; Marca: RENAULT; Modelo: MEGANE; Año: 2008; Color: AZUL; Tipo: SEDAN; Serial Motor: B701Q010460; Serial Carrocería: 9FBLA040E8L828160; y el vehículo Clase: CAMIONETA; Placa: A28AM4J; Marca: NISSAN; Modelo: FRONTIER; Año: 2007; Color: BLANCO; Tipo: PICK-UP; Serial Carrocería: JN1CDUD227X451540, conducidos por los ciudadanos ARMANDO VILLA CASALE y JAVIER CESAR ALFONZO HERNANDEZ, respectivamente; los daños producidos con ocasión del accidente al vehículo propiedad del demandante, ciudadano ARMANDO VILLA CASALE y al vehículo propiedad del demandado JAVIER CESAR ALFONZO HERNANDEZ; pero no hay pruebas que provoquen en el Juzgador la certeza de cual de los conductores fue responsable del accidente. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil la demanda debe ser desechada.- ASI SE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoara el ciudadano ARMANDO VILLA CASALE, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.428.266, de este domicilio, en contra del ciudadano JAVIER CESAR ALFONZO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.644.295, de este domicilio.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y AGREGUESE A LOS AUTOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.- Porlamar, a los dos (02) días del mes de marzo dos mil quince (2015).- Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 1:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
ARV-wfg
EXP N° 2.078-14
Sentencia Definitiva.